'No es de interés público, se afecta buen nombre de involucrados': Las razones de la PGR para no abrir caso Odebrecht

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'No es de interés público, se afecta buen nombre de involucrados': Las razones de la PGR para no abrir caso Odebrecht

Foto: Especial
Pese a orden de INAI, no abrirá caso Odebrecht; lo clasifica 5 años. La dependencia argumenta cosas como que se puede dañar “el buen nombre” de los involucrados, o que el caso puede quedar impune, para no transparentar ningún dato

Por Arturo Angel (@arturoangel20) para Animal Político

La Procuraduría General de la República (PGR) no transparentará, al menos durante los próximos cinco años, la investigación que tiene abierta y en integración por los presuntos sobornos a funcionarios mexicanos de parte de la constructora Odebrecht, pese a que el pleno del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) le había ordenado que lo hiciera.

En un documento de 20 páginas proporcionado a Animal Político, como respuesta a una solicitud para tener acceso a la versión pública del expediente, la Procuraduría expuso siete motivos por los cuales considera imposible transparentar cualquier dato del expediente.

Dichas razones van desde la interposición de un amparo en contra de la resolución del INAI, pasando por el riesgo de de dañar “el buen nombre” de los involucrados, hasta el hecho de que  –según PGR- no se puede calificar a este caso todavía como uno de corrupción y, por ende, no puede ordenarse su transparencia.

El pasado 2 de octubre el pleno del INAI había resuelto que por tratarse de un tema de evidente interés público al abordar hechos de corrupción, la Procuraduría debería transparentar las actuaciones que ha realizado sobre este caso, por el cual se iniciaron dos carpetas de investigación por los delitos de posible cohecho y enriquecimiento ilícito.

Pero a casi dos meses de dicha determinación, la PGR no ha cumplido ni piensa hacerlo, como se advierte en el oficio entregado a este medio de comunicación.

Incluso, la semana pasada el INAI había informado del envío de una “medida de apremio” a la PGR (sin detallar en qué consistía), derivado de la negativa de la Procuraduría a dar cumplimiento a la resolución del pleno.

A continuación se detallan los principales argumentos que la PGR expuso en el oficio PGR/UTAG/DG/006434/2018, fechado el pasado 15 de noviembre.

1) La información en un caso es reservada, leyes expresamente lo señalan

La primera negativa que la PGR expone para no dar a conocer datos del caso Odebrecht es que los mismos corresponden a carpetas de investigación abiertas, cuyo contenido es estrictamente reservado de acuerdo a las leyes en México. Y pone dos ejemplos.

Primero señala al artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales el cual refiere que “los registros de una investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz o imágenes, o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados”.

Y a ello suma lo que dice la fracción XII del artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, que indica que puede clasificarse como reservada la información contenida dentro de los registros de investigaciones sobre hechos que la ley señale como delitos.

2) Se interpuso un amparo contra el INAI y aún no se resuelve

La PGR añade que interpuso una demanda de amparo en contra de la resolución del INAI de transparentar los datos del caso Odebrecht, motivo por el cual tampoco puede dar a conocer de momento dato alguno en torno al mismo. Busca con ello que un juez anule de forma definitiva la petición hecha por el Instituto.

La agente del Ministerio Público que resguarda la indagatoria solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos del Instituto (el INAI), por las violaciones que se cometen a los derechos humanos y a las garantías consagradas en los artículos 1, 6, 14, 16, 17, 21, 49, 113, 133 de la Constitución así como a tratados internacionales.

3) Hay simple curiosidad, no interés público

Para la PGR las solicitudes que se han planteado hasta el momento para conocer el caso Odebrecht obedecen a la “simple curiosidad” de una persona, o en el mejor de los casos de un “sector a la población”, pero asegura que eso no puede considerarse todavía como interés público. De hecho, dice que el verdadero interés es que se resuelva el caso.

“La difusión de la información solicitada no puede ser indiscriminada, ni obedecer a la simple curiosidad del ciudadano o del interés de un sector de la población (…) el interés público en este asunto se traduce precisamente en la necesidad de la sociedad para que los hechos que se investigan sean esclarecidos. El estimar que la publicidad de una carpeta de investigación abona a la transparencia (…) es un planteamiento que atenta en perjuicio del verdadero interés público” indicó la PGR.

4) Se afecta el buen nombre de involucrados

Otro impedimento que la PGR señala para no abrir la investigación, y para ni siquiera informar que personas se encuentran bajo investigación y cuáles no, es que se corre el riesgo de vulnerar la presunción de inocencia de los involucrados y poner en riesgo su “buen nombre” y su “prestigio”.

“El dar a conocer información que asocie a una persona con la existencia de denuncias relacionadas con la comisión de delitos, afecta directamente su intimidad, honor y buen nombre, incluso vulnera la presunción de inocencia, al generar un juicio a priori por parte de la sociedad”, dice la PGR.

5) ¿Y la corrupción? Para PGR todavía no

De acuerdo con el INAI la información en torno al caso Odebrecht se relaciona con hechos graves de corrupción en el ejercicio público y, por tanto, existe un legítimo interés de la sociedad de que se conozca la información en torno a estos hechos.

Sin embargo, sobre este punto la Procuraduría detalla en una larga explicación que legalmente solo el Ministerio Público puede presumir que se haya cometido un posible delito por alguna persona, y posteriormente será solo el juez el que pueda confirmar dicha presunción, y establecer además de si se trata de posibles actos de corrupción.

“En tal razón no se desprenden elementos suficientes para que esta Procuraduría señale que los delitos federales tipificados sean efectivamente considerados actos de corrupción”, señala la PGR para sostener que, por tanto, el caso tampoco puede valorarse como si la corrupción ya fuera un hecho confirmado.

6) Se cometería un delito

Un sexto motivo que la Procuraduría argumentó en su oficio para reforzar que es “imposible” dar a conocer la información relacionada con las carpetas de investigación del cao Odebrecht, es el riesgo de que se cometa un delito al hacerlo y que los responsables terminen en prisión.

“Atendiendo lo establecido en el artículo 225 del Código Penal Federal el entregar documentos contenidos en un expediente de investigación a quien de acuerdo con la normativa penal no tenga derecho, es proporcionar a cometer un delito en contra de la administración de justicia, al cual corresponde pena privativa de libertad hasta por diez años”, señala la dependencia,

7) El caso Odebrecht quedaría en la impunidad

Finalmente y sumado a todo lo anterior, la PGR sostiene que el dar a conocer datos de esta investigación pone en riesgo la legalidad de los mismos, abriendo la puerta para que una vez que el caso sea judicializado el juez pudiera decretar como inválidas las pruebas que no se tuvieron bajo reserva.

Lo anterior, explica la PGR, podría afectar las posibilidades de éxito del caso al punto que el mismo podría caerse y, en consecuencia, quedar impune.

“Las pruebas presentadas por la autoridad competente ante el Juez serían cuestionadas motivando incluso su declaratoria de nulidad por el órgano jurisdiccional (…) ello ocasionaría como verdadera consecuencia la impunidad de los hechos que se investigan y así como la reparación del daño, afectando directamente a la ciudadanía”.

Con los anteriores argumentos el Comité de Transparencia de la Procuraduría General de la República determinó mantener la reserva respecto a los datos de estas carpetas de investigación por un periodo de al menos cinco años, “o bien por el periodo en el cual subsistan las actuaciones” del Ministerio Público.