Pensiones: la discusión desinformada, los expertos hablan del retiro
“No hay manera de que los trabajadores tengan grandes pensiones, cuando las contribuciones obligatorias son de 6.5% y casi no hay aportaciones voluntarias”.
“Los sistemas de reparto son opacos e injustos. En muchos casos son poco equitativos y tienen un efecto regresivo en la distribución de ingresos. La clase media es quien financia a los jubilados”.
“Es poco realista pensar que en un país como México se va a tener una tasa de retorno (ingresos de pensionado) superior a 50% del salario… Es importante para las autoridades no fomentar expectativas poco realistas. Ésa es una de las lecciones de Chile en el caso del sistema de aportaciones individuales (afores)”.
“…a pesar de su importancia, las características y consecuencias de los distintos diseños del sistema de pensiones para los ciudadanos y para los estados resultan ampliamente desconocidas en América Latina y el Caribe, una región donde solo el 52.8% de los trabajadores cotiza a pensiones en un momento dado”.
Frases como las anteriores, que sintetizan los múltiples estudios realizados en el mundo entero ―y que incluyen enfoques por países y por regiones― son frecuentes en los informes oficiales y textos académicos sobre sistemas pensionarios, así como en las opiniones de especialistas.
Diversos organismos multilaterales, instituciones académicas, y empresas privadas que participan del mercado de las pensiones han financiado tales estudios y estos pueden encontrarse fácilmente en línea, descargarse en forma gratuita y utilizarse para desarrollar nuestra propia opinión desde una perspectiva más informada.
Los datos duros y las conclusiones que derivan de estos se encuentran ahí, al alcance de todos, y reflejan una realidad preocupante. Pero, por regla general, no son utilizados para discutir y analizar el problema. Acaso porque se trata de un tema complejo y preferimos sintetizar… o que otros lo hagan por nosotros.
El último trend topic
El pasado 3 de febrero el diario Reforma publicó una nota que tituló “Rasuran a un tercio pensiones de IMSS”, en la cual citó una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante la cual se precisó un criterio para la resolución de futuras controversias en relación con el cálculo de las pensiones de quienes se encuentran en el denominado “régimen transitorio”.
El contenido de la nota incendió en los días posteriores la discusión pública y provocó una serie de declaraciones, aclaraciones y precisiones por parte de la Presidencia de la República, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la SCJN.
Pese a las reiteraciones, el tema sigue flotando en el aire y animando conversaciones en las que la regla es la especulación y la animosidad, lo cual aporta poco a la comprensión global del problema y tampoco aclara las dudas puntuales de quienes se encuentran próximos a la edad de retiro.
El debate provocado por la publicación referida también ha derivado en una conversación que, en el ánimo de sintetizar, coloca en el mismo costal todos los casos, generaliza problemas e intenta universalizar soluciones.
Primero lo primero
VANGUARDIA ha publicado que, respecto de la sentencia que incendió el debate sobre el sistema pensionario de México, es necesario tener claro que se trata de un aspecto que afecta solamente a las personas que forman parte del “régimen transitorio”.
¿Quiénes integran este conjunto? Las personas que comenzaron a cotizar al IMSS antes del 1 de julio de 1997 y siguieron cotizando después de esa fecha. En otras palabras, se trata de quienes han cotizado al IMSS con dos reglas distintas: las contenidas en la ley que entró en vigor en 1973 y las contenidas en la ley que entró en vigor en 1997.
Estas personas -y sólo ellas- tienen dos opciones para tramitar una pensión una vez que cumplen con los requisitos para ello: las reglas contenidas en cada una de las leyes citadas. Y es el futuro pensionado quien decide libremente, tras comparar los montos que le corresponderían con uno y otro modelo, con cuál de los dos se queda.
La diferencia esencial entre uno y otro modelo estriba en que, quien se decide por la fórmula de la ley de 1973, además del monto que recibirá mensualmente por concepto de pensión, puede acceder a una parte del dinero que tiene en su cuenta individual de la Afore y esos recursos se le entregan en una sola exhibición.
Dependiendo del nivel salarial de la persona, el monto al cual accede por este último concepto puede llegar a los cientos de miles de pesos y esta es la razón esencial por la que casi todos los integrantes de la “generación de transición” optan por las reglas de 1973, señala el especialista fiscal Jorge Briseño Muñiz, de la firma VConsultores.
Y aunque la discusión se ha centrado en si la pensión se calcula con un “tope” de 10 o de 25 salarios mínimos -ya que este argumento constituye el núcleo de la sentencia de la SCJN- y si esto es “justo” o “injusto”, lo cierto es que nadie que actualmente reciba una pensión está en riesgo de que el monto de ésta sea recalculado a la baja, advierte Briseño.
“El principio de irretroactividad impide que se aplique en perjuicio de nadie el criterio de esta sentencia. Las personas que ya tienen una pensión no tienen nada de qué preocuparse. Así como está su pensión, así se va a quedar”, señaló el especialista.
En todo caso, abundó, el criterio establecido por la Suprema Corte servirá para definir futuros litigios relacionados con el tema, pero no se aplicará a nadie que ya esté recibiendo en este momento una pensión.
Un tema complejo
La principal complicación para participar en la discusión sobre el problema pensionario estriba en que se trata de un tema sumamente complejo porque estamos hablando de un sistema integrado por múltiples modelos y, además, no se conoce de manera pública la información de todos ellos.
En nuestro País, señala el Diagnóstico del Sistema de Pensiones Mexicano y Opciones para Reformarlo, publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), “la construcción histórica de los sistemas de pensiones no se hizo contemplando a toda la población y poniendo en el centro a las personas y sus necesidades”.
En lugar de esto, explica, “se crearon subsistemas ad-hoc para los grupos de trabajadores que iban surgiendo de acuerdo con el crecimiento del País y su diversificación productiva”.
Debido a ello, detallan los autores, aunque nuestro País fue pionero en el reconocimiento constitucional de los derechos sociales como salud, pensiones, vivienda y educación (incluidos en la Constitución de 1917), no se desarrollaron las reglas necesarias para construir un sistema universal de pensiones.
Como resultado, “a lo largo de varias décadas se crearon distintas leyes y sus reglamentos para diferentes poblaciones de trabajadores, lo que implicaba e implica que estos derechos sociales se pensaron solamente para trabajadores del sector formal, tanto público, como privado”.
Así surgieron dos esquemas básicos de seguridad social: el que da servicio a los empleados del sector privado y el que atiende a los del sector público. En el primer caso, los empleados están afiliados al IMSS, pero para el segundo existen cuatro instituciones: el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAM) y los esquemas específicos de Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de electricidad (CFE).
A la par de estos esquemas, los gobiernos estatales y municipales, diversas entidades públicas -como la banca de desarrollo y el Banco de México-, las universidades estatales, los poderes judiciales -el federal y los estatales-, las corporaciones policiales e incluso los sistemas municipales de agua potable crearon sus propias “fórmulas” para atender el problema.
Como resultado de este proceso, hoy día “hay más de 1,000 subsistemas de pensiones funcionando en México cuya información no es, en la mayoría de los casos, pública”, ilustra el documento publicado por el BID en 2019.
¿Qué hago yo?
Debido a la existencia de esta multiplicidad de esquemas pensionarios, es fácil confundirse cuando se leen o escuchan noticias en los medios de comunicación, advierte Antonio Serrano Camarena, director del Instituto de Estudios Empresariales Coahuila Sureste (Canacintra) e investigador de la Facultad de Economía de la Universidad Autónoma de Coahuila.
Esto ocurre, asegura el especialista, porque la información que nos llega a través de los medios de comunicación -incluso si se trata de lo dicho en un panel de expertos- no necesariamente responde a nuestra circunstancia personal.
Por ello, recomienda, antes de involucrarse en debates que no necesariamente nos resultarán útiles, lo mejor es tener claridad respecto de nuestra situación personal y para ello hay que seguir algunos sencillos pasos.
“Lo primero que tenemos que hacer es pensar: ¿dónde están los documentos que avalan todo lo que he contribuido a mi sistema de pensiones? Hay gente que no sabe ni siquiera dónde está su pensión, entonces hay que buscarla”, plantea Serrano.
Y dar con esta información es muy fácil, añade: “Es necesario ir con nuestro patrón y decirle: ‘Necesito que me des los comprobantes de aportaciones, necesito que me des exactamente los detalles para poder rastrear yo, como trabajador, mi pensión y obviamente saber qué está pasando con ese dinero que estoy dando’”.
Luego de saber en dónde están nuestros fondos y “si yo ya tengo claro que soy parte de la generación de transición”, explica, “tengo que acercarme con un especialista, preferentemente asesores que se llaman asesores actuariales o asesores de planes de vida y carrera”.
Este tipo de asesores, precisa, laboran regularmente para despachos especializados de asesoría financiera y sus servicios, por una consulta que nos sirva para conocer una primera aproximación a nuestra situación rumbo a la pensión pueden costar entre 400 y 1,000 pesos.
El tiempo vuela
Serrano Camarena recomienda no perder tiempo para tener clara la información sobre nuestro esquema pensionario personal. Esto, dice, hay que hacerlo de inmediato. “Hay que tener claro en que Afore estamos, dónde está la oficina de la Afore y cuánto dinero estamos pagando mensualmente y cómo va creciendo”.
Tener clara esta información cuanto antes permite, además, que el futuro pensionado pueda realizar aclaraciones a su información o proporcione datos que no se encuentren en su expediente y son indispensables para el trámite final.
Respecto del momento idóneo para iniciar el proceso específico de tramitar la pensión, el especialista recomienda hacerlo unos dos años antes de alcanzar la edad en la que uno quiere retirarse. “Hay gente que dice: ‘Yo me voy a retirar a los 67, porque a los 67 termino de pagar mi casa, mis hijos ya terminaron su carrera, entonces ya no tengo gastos fijos’… entonces debería iniciar los trámites a los 65 años”.
Serrano es enfático en señalar que la jubilación debe ser “una decisión planeada”, pues “tu pensión es una decisión financiera de cómo vas a vivir la última etapa de tu vida. Planear con cuánto quieres vivir, qué quieres hacer, es una decisión que se tiene que tomar con mucho tiempo”.
Además, parte de esta planeación implica tener claro si estamos en el supuesto de que nos convenga realizar aportaciones voluntarias que compensen el hecho de no contar con suficientes semanas cotizadas o para obtener de esta forma un monto mayor de pensión.
“Todo tiene que ver con la forma en que yo quiero vivir la etapa en la que yo ya no trabajo y que no tengo compromisos financieros ni de mediano ni de largo plazo”, insiste.
Esto último es particularmente relevante, concluye Serrano, porque “preferentemente, alguien que se jubila ya no tiene una hipoteca que estar pagando a 15, 20 años, normalmente ya no tiene hijos en edad escolar, y ya no tiene, obviamente, otras deudas que pudieran generarle compromisos definidos y que pudieran quitarle una parte importante de la pensión”.