Adultos que cuando aún eran niños no recibieron pensión de sus padres, podrán demandarlos: SCJN
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Adultos que cuando aún eran niños no recibieron pensión de sus padres, podrán demandarlos: SCJN
¿No recibiste pensión alimenticia siendo niño? Puedes demandar el pago retroactivo de los alimentos que no recibiste, gracias a una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El pasado 1 de febrero, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo directo en revisión 1388/2016, en el que estableció que en virtud de la condición de menor de edad y del lazo de filiación entre padres e hijos, surge el derecho a recibir alimentos.
La decisión de la SCJN se dio después de que una persona solicitó que su padre le pagara retroactivamente los alimentos a los que tenía derecho cuando era menor de edad.
Una persona adulta puede demandar pago retroactivo de alimentos que no recibió siendo menor de edad: Primera Sala. https://t.co/fh8ThZsmKq
— Suprema Corte (@SCJN) 2 de febrero de 2017
Después de que un juez de primera y otro de segunda instancia se negaran a reconocer este derecho, el demandante promovió un juicio de amparo, en el que finalmente obtuvo la razón.
Con este reconocimiento por parte de la Suprema corte de que “el pago de los alimentos no se circunscribe a la esfera de la minoría de edad”, cualquier adulto puede reclamar a sus padres el pago de los alimentos que merecía y que siendo niño no recibió.