Suprema Corte quita poder a Pemex, franquicias no están obligadas a usar su transporte

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Suprema Corte quita poder a Pemex, franquicias no están obligadas a usar su transporte

Foto: Especial
Los ministros determinaron que las franquicias que compran combustible a Pemex no están obligadas a alquilar el transporte de la empresa para su traslado desde los depósitos hasta las gasolineras

Ciudad de México.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó un precedente al determinar que las franquicias que compran gasolina y diésel a Petróleos Mexicanos no están obligadas a alquilar el transporte de la empresa para trasladar el combustible debido a que la Constitución permite la libre concurrencia.

Con el pronunciamiento de la Corte se acabó el monopolio que por décadas mantuvo el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), encabezado por Carlos Romero Deschamps, ya que eran los únicos encargados de trasladar el combustible desde los depósitos de Pemex, por considerarse área estratégica, hasta las estaciones de servicio.

Por unanimidad de cinco votos, la Sala avaló el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán relacionado con un amparo en revisión promovido por Pemex.

El amparo fue promovido contra una resolución dictada en 2013 por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) que sancionó a Pemex con más de mil 300 millones de pesos, tras determinar que incurrieron en prácticas monopólicas por obligar a las franquicias que compran combustible que alquilen el transporte con el STPRM.

En entrevista al término de la sesión, el ministro Alberto Pérez Dayán señaló que la reforma constitucional en materia energética de 2013, a partir de la cual Pemex se convirtió en una empresa productiva del estado, dejó atrás los monopolios en ciertos sectores como el transporte de combustible.

“Hoy en la libre concurrencia los franquiciatarios o cualquier otro agente económico que desee comerciar con gasolinas tiene la posibilidad de transportarla desde los almacenes en que se encuentra depositada, hasta las estaciones de servicio”, dijo Pérez Dayán.

Explicó que antes del nuevo régimen constitucional, “la definición del monopolio en la explotación de los hidrocarburos incluía como área estratégica el punto en el que también se encontraba depositado el combustible hasta la estación de servicio; desde su extracción, refinación, conducción, almacenamiento y entrega”.

Bajo esta perspectiva, abundó, a Pemex se le permitía la venta atada de gasolinas y obligaba a contratar los transportes de la misma empresa para trasladar el combustible.

“Con el cambio constitucional, esta circunstancia se permite hoy llevarse a cabo por los particulares; una venta atada como la que acabo de mencionar se hubiere considerado por su propia naturaleza una práctica monopólica relativa”, puntualizó.

La resolución de la Cofece fue impugnada y llegó a la Corte bajo el argumento de que el contrato firmado entre Pemex y el sindicato obedece a una actividad estratégica.

Concede SCJN amparo a Pemex y le evita el pago de millonaria multa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a Petróleos Mexicanos (Pemex) contra de la multa de alrededor de mil 300 millones de pesos por prácticas monopólicas que le impuso la entonces Comisión Federal de Competencia, pues los hechos atribuidos a la empresa ocurrieron antes de aprobarse la reforma energética.