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Son trabajadoras domésticas víctimas de bandas de trata
La contratación de trabajadoras domésticas ha derivado en varios estados del país en la trata de personas, pues con ese pretexto se “engancha” a mujeres que luego son obligadas a prostituirse, a practicar el tráfico de órganos y a actividades de mendicidad, entre otras, advirtió Daniela Acosta Gutiérrez.
La presidenta de la asociación “Por un Trabajo Doméstico y Servicios Dignos, A.C.” y ex candidata a diputada federal, subrayó que mientras que el Senado se niega a ratificar el convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, las trabajadoras domésticas son víctimas de bandas de trata de personas.
Dijo que hasta el momento, en el norte del país no se han detectado esas prácticas, que se presentan más bien en el sur.
“Esto se ha detectado en Chiapas, Tlaxcala, Puebla, Estado de México y Ciudad de México, en los estados del norte no se ha visto este problema”, destacó.
La activista comentó que el tema se abordó ante el subsecretario de Gobernación en Derechos Humanos, Rafael Avante Juárez.
“Ahí se analizó el tema de la trata de personas, donde se incluye la mendicidad, prostitución, tráfico de órganos y el trabajo doméstico”, detalló.
“Las trabajadoras domésticas son un segmento muy vulnerable y requiere de la protección legal y de los beneficios de una seguridad social completa, es un sector no visible, expuestas siempre, no tienen prestaciones sociales, como vivienda digna, seguridad social, ni pensión.
“Es importante que se ratifique (en el Senado) el convenio 189 de la OIT, recomendación 201, para lograr los derechos de las trabajadoras domésticas”, expresó.
Confió que con el nuevo Gobierno Federal y la nueva composición de Congreso de la Unión, se logre la ratificación de dicho convenio.
“Considero que hace falta voluntad entre los legisladores para ratificar este convenio y sobre todo conciencia social, para que las personas que contratan a una trabajadora del hogar les otorguen las prestaciones y seguridad social”, expresó.
Convenio 189 de la OIT
Artículo 10
1. Todo Miembro deberá adoptar medidas con miras a asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general con relación a las horas normales de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, los períodos de descanso diarios y semanales y las vacaciones anuales pagadas, en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, teniendo en cuenta las características especiales del trabajo doméstico.