Sabes cuáles son los motivos por los que tu patrón puede suspender tu empleo sin pagarte sueldo

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Sabes cuáles son los motivos por los que tu patrón puede suspender tu empleo sin pagarte sueldo

La emergencia sanitaria impacta de gran manera las condiciones que se tienen que dar para que tu empleador te pueda suspender tu trabajo pagándote solo el salario mínimo

No hay manera sutil de decir esto, así que vamos al grano. Ahora que el gobierno decretó emergencia sanitaria, tu empleador te puede suspender y darte únicamente un mes de sueldo no importa cuánto dure la emergencia.

La Ley Federal del Trabajo (LFT), que dicta cómo deben ser las relaciones obrero-patronales en México, dice que cuando existe una situación de fuerza mayor que no haya sido causada por el empleador, este puede suspender temporalmente la relación con su personal.

El artículo 427º de la LFT contempla las causas por las que una empresa – a fin de garantizar su supervivencia o respetar una indicación gubernamental – puede suspender sus trabajos y el pago a sus empleados.

  1. Situaciones de fuerza mayor.
  2. Falta de materias primas, siempre que no sea por culpa del patrón.
  3. Tener exceso de producción, que no pueda ser vendida por condiciones del mercado.
  4. Que operar sea incosteable – es decir, que a una empresa le salga más caro funcionar que no funcionar.
  5. Falta de fondos e imposibilidad de obtener los recursos mínimos para funcionar.
  6. Que el gobierno federal no le pague a la empresa por sus servicios, siempre y cuando estos sean “indispensables”.
  7. Que las autoridades pidan suspender labores por contingencia sanitaria.

¿Qué necesita un patrón para suspender temporalmente la relación con sus empleados?

Para que las empresas en México puedan suspender temporalmente las obligaciones que tienen con sus trabajadores, es necesario que el gobierno federal declare “contingencia sanitaria” – medida que tomó oficialmente este lunes.

Antes de que se emitiera el decreto oficial para suspender las labores, las empresas no podían acceder a esta cláusula.

Hasta este lunes, el gobierno federal contabilizaba 1,094 casos confirmados de COVID-19 y 28 decesos ocasionados por este coronavirus.

¿Quiénes están en mayor peligro de perder sus ingresos?

No todas las personas están expuestas de igual manera a que su empleador suspenda la relación de trabajo.

Los empleos que pueden realizarse a distancia y las empresas con opción de operar remotamente son menos vulnerables a esta situación. 

“En general, los empleos que se realizan en una ubicación determinada, como la albañilería o la maquila son los que están más expuestos”, dijo el abogado Diego Andrés García Saucedo, integrante de la Academia Mexicana del Derecho Procesal del Trabajo, a Business Insider México.

Si mi empleador suspende temporalmente nuestra relación laboral, ¿me quedo sin nada?

No.

En estos casos, el patrón está obligado a pagar una indemnización equivalente a un día de salario mínimo por cada día de la suspensión, hasta llegar a un mes completo.

Para 2020, el salario mínimo es de 123.22 pesos en casi todo el país, con excepción de la Frontera Norte – en la que es de 185.56 pesos.

Es decir, el patrón debería pagar máximo, por un mes de trabajo, 3,696.60 pesos a cada trabajador. Si la contingencia dura más tiempo, no está obligado a cubrirlo.

 

Consejo de Salubridad donde se confirmo la Emergencia Sanitaria el 30 de marzo de 2020. /Foto: El Universal / Valente Rosas
Grupo Alsea dará licencia de licencia voluntaria a trabajadores sin goce de sueldo ante el COVID-19. / Cuartoscuro / Rogelio Morales

¿Cómo me defiendo, si mi empleador me ‘invita’ a hacer cuarentena sin goce de sueldo?

Por ley, ahora que se declaró la emergencia sanitaria, tu patrón solo deberá seguir la indicación de suspender sus labores (si estas no son esenciales) sin que medie un juicio.

En cualquier otro caso de los 7 establecidos arriba, debe solicitar la suspensión en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y después seguir un proceso de entre 2 y 4 semanas en tribunal, para saber si se le aprueba o no.

¿Me pueden suspender si tengo COVID-19?

Si tienes una enfermedad contagiosa, tu empleador debe suspenderte temporalmente de tus funciones – para que no contagies a nadie más – y dar aviso al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El IMSS, como garante de la seguridad social, será quien te pague el sueldo mientras te recuperas.  

Con información de Andrea Deydén