Pronatura Noreste gana amparo a Conagua; Estado está obligado a preservar Cuatro Ciénegas
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Pronatura Noreste gana amparo a Conagua; Estado está obligado a preservar Cuatro Ciénegas
Un juez de Distrito en Materia Administrativa reconoció el incumplimiento de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) ante la obligación de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y de omitir el evitar el aprovechamiento no sustentable del agua y los efectos ecológicos adversos en el Valle de Cuatro Ciénegas, por lo que obligará al estado a aplicar medidas necesarias para la protección del ambiente.
VANGUARDIA documentó que durante el año 2018 Pronatura Noreste interpuso un amparo en el Juzgado Primero de Distrito Administrativo en el vecino estado de Nuevo León, donde solicitó el ordenamiento del manejo y gestión del agua, elemento más importante que caracteriza el Valle de Cuatro Ciénegas, así mismo que la extracción y distribución del vital líquido se hiciera con una sola tubería pues desde el gobierno de Felipe Calderón, se instaló un nuevo conducto y se utilizaban los dos.
Finalmente se anunció por el personal de la asociación que se resolvió el amparo a favor de Pronatura Noreste donde se reclamaba las omisiones de las autoridades responsables de la Comisión Nacional del Agua de “ejercer sus facultades de vigilar el uso, aprovechamiento y explotación de los recursos hídricos localizados en este Valle incluyendo la Poza de la Becerra y el Río Garabatal a fin de conservarlos, preservarlos, protegerlos y restaurarlos, toda vez que las autoridades no ejercieron dichas atribuciones”.
En exclusiva para esta casa editora, el doctor Mauricio de la Maza Benignos, explicó que el juzgador fundamentó su resolución en la doble dimensión que tiene el derecho humano a un medio ambiente sano, mencionando su dimensión objetiva y ecologista y la otra subjetiva antropocéntrica.
“La primera de ellas considera el medio ambiente como un bien jurídico en sí mismo, no obstante, su interdependencia con otros múltiples derechos humanos, por lo tanto, la naturaleza y el medio ambiente deben ser protegidos por su utilidad para el ser humano, por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida y la integridad personal y su importancia para los demás organismos vivos con quien se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos”.
“La segunda dimensión considera la protección del derecho a un medio ambiente sano como una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos reconocidos en favor de la persona.
Aclaró que la sentencia considera que la vulneración a cualquiera de esas dos dimensiones constituye una violación al derecho humano al medio ambiente sano.
UNA OBLIGACIÓN
A partir de esta sentencia a favor de la asociación civil, se obligará a todas las autoridades del estado a garantizar la existencia de un medio ambiente sano y propicio para un desarrollo humano aunado al bienestar de las personas.
Conagua tendrá la obligación por Ley de cerciorarse de que las concesiones y asignaciones de agua estén debidamente fundamentadas en la disponibilidad efectiva del recurso en las regiones hidrológicas y cuencas hidrológicas que correspondan, así como instrumentar los mecanismos para mantener o reestablecer el equilibrio hidrológico de las cuencas hidrológicas del país y de los ecosistemas vitales para el agua.
Pronatura señaló que de ahora en adelante “le toca a Conagua actuar y dar cumplimiento a lo ordenado por el juzgador, debiendo verificar las condiciones medioambientales de los recursos hídricos localizados en el valle de Cuatro Ciénegas”.
Se adoptarán las medidas necesarias para conservar preservar y proteger o restaurar dichos recursos.
Pronatura Noreste celebró la sentencia emitida por el juez asegurando que el resultado del proceso crea un importante precedente sobre los “principios y criterios de ética y responsabilidad ambiental” que contribuyen a garantizar el derecho de un medio ambiente sano.