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Mañana entran en vigor los lineamientos del espectro radioeléctrico
Ciudad de México. A partir de mañana jueves 31 de marzo, entrarán en vigor los lineamientos generales sobre la autorización del arrendamiento del espectro radioeléctrico, aprobados desde hace un mes por el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), pero que apenas este día fueron publicados en el diario oficial de la federación (DOF). La versión original de dichos lineamientos fue modificada a partir de los comentarios, opiniones y propuestas concretas que empresas, instituciones y particulares hicieron al organismo durante la consulta pública que se llevó a cabo desde julio del año pasado.
El arrendamiento de las bandas del espectro radioeléctrico sólo se permitirá si son para uso comercial y privado. Su finalidad es eficientar el aprovechamiento del espectro y las empresas o particulares que celebren contratos de arrendamiento deberán contar previamente con un título de concesión otorgado por el Ifetel. Aunque las empresas y particulares podrán negociar el precio de las bandas que renten, deberán entregarle dicha información al organismo y, al mismo tiempo, tendrán que demostrar que no afectarán la libre concurrencia y competencia económica en el mercado, con prácticas de concentración y acaparamiento, detalla el acuerdo del organismo regulador.
El Ifetel acotó que los lineamientos “no resultan aplicables por lo que corresponde a la autorización de arrendamiento de espectro radioeléctrico previsto para la instalación y operación de la red pública compartida de telecomunicaciones”, actualmente en proceso de licitación y la cual es considerada como la más importante del sexenio.
Tampoco se darán autorizaciones para arrendar o subarrendar el espectro radioeléctrico si los títulos de concesión de los arrendatarios y subarrendatarios lo restringen. Los contratos que sean autorizados sólo surtirán afecto jurídico hasta que el Ifetel les notifique la autorización correspondiente, que deberá resolverse en un plazo de 45 días hábiles después de que la soliciten.
Para autorizar los arrendamientos, el organismo regular “verificará que no se afecte la continuidad en la prestación de los servicios, que se promueva la eficiencia económica en el uso del espectro y que no se generen fenómenos de concentración o propiedad cruzada, contrarios al interés público, o acaparamiento, de conformidad con la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica”.
TAMBIÉN SE PUEDE SUBARRENDAR
Si bien el Ifetel concesiona a empresas particulares bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, el artículo 104 la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), “prevé que podrán darse en arrendamiento únicamente bandas de frecuencia para uso comercial o privado, previa autorización del instituto”, argumentó. Incluso se permite que el arrendatario de una banda pueda, a su vez, subarrendarla a otros, pero queda prohibido que los subarrendatarios hagan lo mismo.
Definido como “el espacio donde se propagan sin guía artificial ondas electromagnéticas cuyas bandas se fijan convencionalmente por debajo de los 3 mil gigahercios (Ghz)”, el espectro radioeléctrico puede transferirse entre particulares y es una práctica que, en el sector de las telecomunicaciones a nivel mundial, es conocida como “mercado secundario del espectro”.
El arrendamiento es “un mecanismo utilizado en diversos países para flexibilizar, agilizar y dar dinamismo a la gestión del espectro radioeléctrico, ya que por una parte permite disminuir o corregir las ineficacias que hayan ocurrido en la asignación del espectro (acumulación y ociosidad), así como dar la posibilidad de que se redistribuya hacia aquellos que lo requieren para satisfacer las demandas de los usuarios (uso eficiente). Es una alternativa que permite a cualquier interesado obtener espectro radioeléctrico sin dependen de que el Estado lo licite, con lo que se elimina una de las principales barreras de entradas para nuevos competidores”, refiere el Ifetel.
PREVENCIÓN DE CONCENTRACIONES Y ACAPARAMIENTO EN ESE MERCADO
El arrendamiento sólo será para uso comercial y privado. No obstante, únicamente las personas físicas o morales que quieran rentar bandas de frecuencia a otras empresas deben contar previamente con un título de concesión única expedida por el Ifetel para el uso comercial o uso privado y, a su vez, el arrendatario deberá encontrarse al corriente en el pago de derecho por el uso, aprovechamiento y explotación de dichas bandas.
El Ifetel deja a decisión de los interesados fijar el precio de las bandas a rentar al señalar que serán negociadas y determinadas libremente por ellos, pero deberán entregarle el o los contratos que acuerden, con el monto y tipo de contraprestación acordada en términos mensuales, anuales o total así como el periodo de vigencia e incluso si incluyen cláusulas o condiciones para no competir entre sí deben explicar por qué.
Entre todos los trámites que deberán hacer ambas partes para solicitar la autorización de arrendamiento, destaca la información en materia de competencia que deberán entregar, a fin de prevenir fenómenos de concentración contrarios al interés público, acaparamiento y otras prácticas anticompetitivas.
Así, por ejemplo, las empresas o particulares deberán presentar información detallada sobre las concesiones involucradas, si pertenecen a un grupo de interés económico”, sus planes de negocio, motivos para arrendar el espectro, información sobre su número de usuarios o audiencia así como presentar los elementos que tengan o puedan tener efectos sobre la libre concurrencia y competencia económica en los mercados o servicios objeto de arrendamiento o bien en servicios relacionados.