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‘La legítima defensa tiene sus limitantes’
No se otorga licencia para que una persona porte una arma de fuego o punzocortante para quitar la vida a un presunto agresor, sino que la Constitución y el Código Penal autorizan el uso de dichos objetos sólo para defender su derecho, familia y patrimonio, y al excederse, tiene que ser sancionado, pero de una forma menor, porque de lo contrario, se promovería una lucha de todos contra todos que afectaría a la comunidad en general, consideraron los abogados Óscar Nájera Davis y Adrián González Hernández.
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Nájera Davis y González Hernández no coincidieron con la iniciativa de reforma al Código Penal de Nuevo León que promueve el diputado federal Carlos de la Fuente para que no se sancione a las personas que se excedan al defeder su derecho, familia y patrimonio, porque nadie puede hacerse justicia por su propia mano.
El Código Penal de Coahuila justifica la portación de una arma de fuego que no sea reglamentaria y otros objetos para defender su derecho, familia y patrimonio, aunque llegue a privar de la vida al atacante, pero la persona no debe excederse en su actuación, aclaran los magistrados.
Nájera Davis expuso como ejemplo el caso de una mujer karateca que fue manoseada en su cuerpo por un sujeto, quien a cambio recibió una severa golpiza y fracturas que necesitó de la atención médica.
De ahí que las autoridades tuvieron que sancionar, aunque de una manera menor, a la mujer karateca, porque se excedió en su defensa, y sólo hay una sanción atenuada, porque nadie puede hacerse justicia por su propia mano, porque se corre el riesgo de promover una lucha de todos contra todos, señaló.
El magistrado Óscar Nájera Davis dijo que desde hace años el Código Penal de Coahuila tiene perfectamente regulada la protección de la persona, de su familia y de sus bienes, cuando un intruso pretenda atacar a la persona e invadir la casa.
“La figura que antes conocíamos como defensa propia, en Coahuila no la llamamos de esa forma, sino se denomina legítima defensa, porque no sólo puede recaer sobre la propia persona, sino tambien entre otras que en un momento dado el sujeto esté obligado a defender”, expuso.
Como ejemplo, nuevamente expuso: “No es a mí a quien están atacando, sino a mi hija, entonces yo tengo la legítima defensa de defenderla y —ojo, de repeler la agresión—, esto me puede permitir lesionar y hasta matar al agresor.
“Pero hay un excluyente de delito por antijuricidad, porque la lay permite quitarte la parte negativa siempre y cuando haya sido con la intensión de repeler esta agresión, que es infundada contraria a derecho siempre y cuando esa acción sea actual e inminente.
“Ahora, pudiera ocurrir que al agredido se le pasa la mano, porque con un golpe lo pudo haber retenido como lo estipula la Ley, pero le dio cinco golpes —entonces ahí sigue habiendo delito—, pero es un delito atenuado que hay regla en el Código Penal para bajar esta atenuación”, explica.