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IFT multa a América Móvil por prácticas monopólicas
Ciudad de México. El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), determinó multar a América Móvil com más de 96 millones de pesos, por ejercer prácticas monopólicas relativas en el servicio de telefonía móvil.
En la Sesión Ordinaria número 15 el regulador resolvió por unanimidad sancionar a América Móvil y Telcel por celebrar convenios de exclusividad con Blue Label México (BLM), los cuales le impedían comercializar o proporcionar tiempo aire de los competidores de Telcel en el servicio de telefonía móvil.
Explicó que esta conducta, ocurrida entre el 31 de marzo de 2012 y el 12 de agosto de 2014, constituye una práctica monopólica relativa prevista en el artículo 10, fracción octava de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) vigente en 2012.
El Pleno del IFT determinó que la conducta de América Móvil y Telcel "tuvo el objeto de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado relevante e impedir sustancialmente el acceso a otros agentes a los mercados relacionados".
Tomando en consideración lo establecido en los artículos 35 y 36 de la LFCE 2012, el Pleno determinó imponer a América Móvil y Telcel una sanción equivalente a 96 millones 825 mil 831.51 pesos.
El IFT informó que la investigación de este caso se inició el 15 de octubre de 2014, luego de que el Instituto recibió una denuncia en contra de Telcel y otros por presuntas prácticas monopólicas relativas, y concluyó el 30 de mayo de 2017.
Posteriormente, el 30 de agosto de 2017, la Autoridad Investigadora del IFT emitió el Oficio de Probable Responsabilidad (OPR) en el que imputó a América Móvil y Telcel la conducta consistente en celebrar un acuerdo de exclusividad con incentivos a BLM, el cual fue seguido por un procedimiento en forma de juicio en el que las emplazadas ejercieron su derecho de audiencia y presentaron manifestaciones y pruebas.
Una vez desahogado el procedimiento e integrado el expediente, el 21 de febrero de 2018, se turnó el asunto al Comisionado Adolfo Cuevas Teja quien, en su carácter de Comisionado Ponente, con fundamento en el artículo 33, fracción sexta de la LFCE 2012, estuvo a cargo de presentar el Proyecto de Resolución a votación de sus pares y de integrar la Resolución final.