Endurecen sanciones por extraviar equipaje

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Endurecen sanciones por extraviar equipaje

Dictamen. Para daños a pasajeros, el derecho a percibir indemnizaciones se sujetará a lo dispuesto por el Artículo 1915 del Código Civil Federal. / CUARTOSCURO
Reforma avalada en Senado establece indemnizar a pasajeros afectados

CIUDAD DE MÉXICO,- El pleno del Senado de la República aprobó una reforma que endurece las sanciones contra líneas aéreas que maltraten o pierdan el equipaje, las cuales serán al equivalente a 75 veces la Unidad de Medida y Actualización, es decir hasta seis mil 700 pesos por pieza.

Durante la sesión ordinaria se aprobó con 69 votos a favor la reforma a los artículos 3, 4, 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación Civil, que tienen como objetivo la actualización del monto establecido por concepto de indemnización por la pérdida o avería del equipaje facturado.

El dictamen que aprobó sin discusión y en paquete con otras reformas, fue devuelto con modificaciones a la Cámara de Diputados para concluir el proceso legislativo.

La reforma indica que son aplicables a la navegación aérea civil las disposiciones que, sobre nacimientos y defunciones a bordo de un buque con bandera mexicana, establece el Código Civil Federal.

Se detalla que para los daños a pasajeros, el derecho a percibir indemnizaciones se sujetará a lo dispuesto por el Artículo 1915 del Código Civil Federal, salvo por lo que se refiere al monto que será el triple de lo previsto en dicho artículo.

Asimismo, se agrega que por la indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Por la pérdida o avería del equipaje facturado la indemnización será equivalente a la suma de 75 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Por lo que hace al Artículo 64, precisa que en los casos de las indemnizaciones, el concesionario o permisionario no gozará del beneficio de limitación de responsabilidad y deberá cubrir los daños y perjuicios causados en términos del Código Civil Federal, si se comprueba que los daños se debieron a dolo o mala fe del propio concesionario o permisionario o de sus dependientes o empleados.

O bien, añade, cuando no se expida el billete de pasaje o boleto, el talón de equipaje o la carta de porte o guía de carga aérea, según corresponda. 

Sanción
>  La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. 
>  Por la pérdida o avería del equipaje facturado la indemnización será equivalente a la suma de 75 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.