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Emite CEDH recomendación a la SSa de SLP por casos de negligencia
Ciudad de México.- Debido a una inadecuada atención médica, así como a la irregular integración del expediente clínico en el Hospital General de Ciudad Valles, una mujer perdió a su bebé; pese a tener las condiciones necesarias para tener el parto, los doctores retrasaron la intervención que a la postre concluyó en el deceso del producto.
Por lo anterior, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación 02/2016 a Mónica Liliana Rangel Martínez, titular de la Secretaría de Salud (SSa) de Gobierno del Estado.
Según los datos radicados en el expediente 2VQU-284/2014, el 19 de octubre de 2014 a las 13:00 horas, al cumplir 40.4 semanas de gestación, la mujer acudió al nosocomio junto a su esposo, sin embargo, fue atendida hasta las 21:00 horas por un médico, quien ordenó la práctica de un ultrasonido, el cual se realizó el 20 de octubre en una complejo particular.
Posteriormente el 22 de octubre de 2014 acudió de nueva cuenta al hospital y el médico que la atendió indicó que presentaba un centímetro de dilatación y su bebé presentaba frecuencia cardiaca fetal, motivo por el que fue dada de alta, pues no presentaba trabajo de parto.
La parturienta optó por retirarse, sin embargo, al día siguiente regresó al nosocomio, y después de ser revisada le informaron que su bebé no registraba frecuencia cardiaca; hasta las seis horas del 24 de octubre se le practicó cesárea, para luego informar la muerte prenatal de su hija, una niña de 2 kilogramos 850 gramos.
De acuerdo a la opinión de un Perito Especialista en Ginecología-Obstetricia y Medicina Materno Fetal, del Colegio de la Profesión Médica, emitida el 29 de abril de 2015, la práctica médica aplicada no fue adecuada, oportuna ni eficaz, ya que no hubo apego a un protocolo de atención para pacientes con antecedentes de cesárea previa, pues al no tener criterios de manejo de pacientes con 41 semanas de gestación no se actuó en forma oportuna en la detección de hipoxia fetal y sufrimiento fetal.
Notificó que en el reporte con fecha de 14 de diciembre de 2014 de la médico legista, adscrito a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) señala que “no identificó omisión o mala práctica en la atención que se le brindó a la mujer (…) no pudiéndose señalar las causas que originaron el deceso de dicho producto por ausencia de indicadores específicos en el examen necrópsico del mismo”.
Según el estudio de la necropsia fechado el 13 de noviembre de 2014, realizado por el médico patólogo del complejo hospitalario, el infante contaba con 40 semanas de gestación, sin alteraciones congénitas, causa inmediata probable de muerte edema cerebral, y alteraciones concomitantes, congestión multivisceral, estómago con cavidad gástrica con meconio y cordón umbilical con 3 vasos sanguíneos con meconio en serosa.
La CEDH enfatizó que al momento de la elaboración del documento, no se obtuvieron constancias de haberse iniciado algún procedimiento administrativo de investigación contra el personal médico.
“Se encontraron elementos suficientes que permitieron acreditar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de la afectada atribuibles a personal médico del Hospital General de Ciudad Valles, derivado de la inadecuada atención médica, así como la irregular integración del expediente clínico de la víctima”, sentenció.
Por los hechos referidos, la CEDH emitió siete puntos recomendatorios a la secretaria Mónica Liliana Rangel Martínez.
Recomendó reparación del daño con una compensación justa y equitativa, aunado a brindar atención médica y psicológica; colaboración en la inscripción de la afectada en el Registro Estatal de Víctimas; colaboración en la integración de la Averiguación Previa para que se integre en debida forma la indagatoria penal, y se inicie procedimiento administrativo contra los médicos relacionados en los hechos.
Asimismo, solicitó que el nosocomio cuente con los recursos de ultrasonografía con dopler, cardiotocografía, y con personal capacitado en la realización de los estudios; que se instruya al personal del hospital a adoptar medidas para garantizar que los expedientes clínicos se encuentren debidamente integrados; así como capacitar a los galenos sobre el conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-007- SSA2-1993, sobre el expediente clínico y Atención a la Mujer Durante el Embarazo, Parto y Puerperio.
Con información de Pulso, para ver la nota original da click aquí.