El caso de Tamara de Anda, o Plaqueta, ¿los piropos son acoso verbal?

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El caso de Tamara de Anda, o Plaqueta, ¿los piropos son acoso verbal?

Foto: Especial
Luego de denunciar el acoso verbal que vivió, Tamara de Anda, mejor conocida como Plaqueta, ha sido criticada en redes sociales. ¿Se trata de un asunto menor lo que enfrentó?

Ciudad de México.- Ridícula y exagerada. Así fue como muchos calificaron en redes sociales la denuncia que el miércoles pasado hizo Tamara de Anda, conocida en la red como Plaqueta, contra un taxista que le gritó "guapa" cuando ella iba caminando por la calle. ¿Fue acoso verbal?, ¿se trató sólo de un piropo?, ¿estos son inofensivos?

Según el diccionario de la Real Academia Española, el piropo es un "dicho breve con que se pondera alguna cualidad de alguien, especialmente la belleza de una mujer". La definición ya es bastante interesante si se toma en cuenta que subraya que el elogio de las virtudes es, sobre todo, dirigido a las mujeres.

Si el piropo "pondera una cualidad", ¿por qué puede implicar acoso? La respuesta no se halla en la palabra que se usa para piropear, ya sea "guapa", "bonita" o "mamacita"; tampoco se encuentra en quién lo dice, si éste es pobre, rico, alto, chaparro, blanco, moreno o negro, como han señalado los detractores de Támara en redes sociales.

De acuerdo con el Protocolo para la atención de casos de hostigamiento y acoso sexual, elaborado por el Instituto Nacional de las Mujeres, los chistes de contenido sexual y los piropos son considerados formas de acoso verbal. Estas conductas, precisa el documento, "son recibidas por alguien sin ser bienvenidas".

"Los piropos callejeros representan una forma de violencia sexual que se traduce en mecanismos de acoso. Cuando son dirigidos por personas desconocidas hacia mujeres (principalmente) se refuerza la idea de que su cuerpo puede ser observado, cosificado y apropiado por sujetos desconocidos en donde el consentimiento de las mujeres no representa un elemento a considerar", señala Daniel García Huerta, especialista en Derechos Humanos.

El piropo, entonces, puede ser una forma de acoso verbal y es distinto del halago, en tanto que éste es bienvenido. El cumplido puede recibirse de parte de una pareja, amigo, prospecto o familiar, en un contexto determinado y consentido mediante distintos factores, mientras que un piropo, que usualmente escuchan las mujeres en sitios públicos por parte de desconocidos, se recibe sin consentimiento alguno.

En la red, sin embargo, no cesaron las críticas a la bloguera, minimizando el acoso del taxista —quien por cierto fue inicialmente multado por cometer una falta administrativa y, al decidir no pagar, finalmente pasó la noche en el Torito.

Diversas burlas y críticas partieron de comparar la situación que vivió Plaqueta con delitos como el asesinato o la violación, sin tomar en cuenta que un acto, en apariencia menor, como el acoso verbal puede sentar las bases para delitos graves contra la mujer.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), entre 2013 y 2015, siete mujeres fueron asesinadas cada día, cifra que entre 2001 y 2006 era de 3.5.

En el artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), vigente en México desde 2007, se precisa que "el hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva."

El artículo distingue el hostigamiento del acoso, que "es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos".

Asimismo, la LGAMVLV describe la violencia sexual como "cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto." 

Quien es víctima de acoso en la Ciudad de México puede levantar una denuncia. En el caso de Plaqueta y el taxista, éste fue sancionado por "vejación y maltrato verbal", estipulada como falta administrativa en el Código Civil de la Ciudad de México. 

Por su parte, el Código Penal Federal, en su artículo 259 Bis, señala que en caso de acoso verbal se impondrá una multa de hasta 40 días de salario mínimo y precisa: "sólo se procederá contra el hostigador a petición de la parte ofendida", por lo que la denuncia es imprescindible.

"La denuncia representa un elemento esencial en la lucha contra este fenómeno. Bien llevada, representa un mecanismo de empoderamiento y escucha de las mujeres que intenta combatir la impunidad, a la vez de promover cambios culturales e institucionales que normalizan la violencia", explica García Huerta, quien subraya también la importancia de dar seguimiento a los casos que se presentan. 

"La denuncia no atendida produce un clima de impunidad, en donde pese a su aparente promoción los sujetos acosadores conocen que su interposición no tendrá ningún efecto", comenta. Por ello resulta esencial que las autoridades tramiten las denuncias recibidas sobre una perspectiva de género no victimice ni responsabilice a las mujeres de sus propias afectaciones."