Derecho de réplica aplica en materia electoral

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Derecho de réplica aplica en materia electoral

Informan. Contempla el derecho de réplica también su uso durante los procesos electorales. Foto: Archivo
Esta podría ser la solución a la guerra sucia que durante la fase de campañas puede darse

El derecho de réplica en los medios de comunicación, de personas que se sientan agraviadas por la información publicada, también aplica para la materia electoral, de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 6 de la Constitución, y podría convertirse en una buena defensa en caso de guerra sucia.

De acuerdo con esta legislación, el derecho de réplica “es el derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”.

Si bien es cierto este derecho ya se encontraba en la Constitución, la publicación de esta ley reglamentaria, que también modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, lo que hizo fue dar claridad para hacer uso.

SOLUCIÓN

En el caso de la materia electoral, en donde el derecho de réplica se limita a ser ejercido 

únicamente por el afecto, podría ser la solución a la guerra sucia que durante la fase de campañas puede darse al difundirse información falsa o inexacta, como lo prevé esta Ley Reglamentaria.

“Los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos a puestos de elección popular, debidamente registrados ante las instancias electorales correspondientes, podrán ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que difundan los medios de comunicación en términos de lo dispuesto por esta Ley”, señala la legislación.

Agrega que “tratándose de los sujetos a que hace referencia este párrafo y en los periodos que la Constitución y la legislación electoral prevean para las precampañas y campañas electorales todos los días se considerarán hábiles”.

Los sujetos obligados no sólo son los medios masivos debidamente constituidos ante la Ley, sino también aquellos productores independientes, y simplemente quienes difundan ideas de manera masiva.

Esta legislación contempla el procedimiento para llevar a cabo el derecho de réplica, así como las sanciones a las que puede sujetarse un medio de comunicación.

ENTÉRESE:
> La Ley Reglamentaria del Artículo 6 de la Constitución, en su párrafo primero, tiene como objetivo garantizar el derecho de réplica, y el decreto fue publicado el 4 de noviembre de 2015.

Los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos a puestos de elección popular podrán ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta”.