Actualiza UAdeC su Estatuto Universitario

Responde legislación universitaria a nuevas exigencias para atender los retos del mundo actual
Modernización. Luego de cuatro décadas, sin que la legislación universitaria de hubiera actualizado, este año se alcanzó su modernización. Fotos: Héctor García

Texto:  LIDIET MEXICANO / Fotos: HÉCTOR GARCÍA

Durante la semana que terminó tanto el Consejo Universitario como la comunidad estudiantil de la Universidad Autónoma de Coahuila (UAdeC), aprobaron la modificación de su Estatuto Universitario, aplicado y mantenido desde el año de 1973 a la fecha.

En los últimos tres meses un grupo de universitarios elaboró primero un proyecto de borrador, que fue discutido en diferentes reuniones en los meses de marzo y abril.

Se presentó el documento al rector Salvador Hernández Vélez y después comenzaron las reuniones entre Consejeros Universitarios de las Unidades Saltillo, Torreón y Norte, así como asambleas en escuelas, facultades e institutos de la UAdeC, donde se enriqueció el documento.

El 20 de mayo, con la presencia del 88 por ciento de los Consejeros Universitarios (302) se aprobó por unanimidad la Reforma del Proyecto y, finalmente el día 23 del mismo mes, se aprobó en plebiscito por más de 26 mil estudiantes y docentes.

En un análisis sobre la nueva legislación universitaria, el especialista Salvador Ponce Ortiz, destacó que, en términos generales, el documento otorga las siguientes atribuciones a la comunidad universitaria:

Se incluye la figura de Creadores de Arte.

Se reconocen a las Sociedades y Confederaciones de Alumnos.

Se le da soporte al padrón interno de investigadores y al sistema de evaluación a su trabajo.

Se promueve el registro de patentes, modelos de utilidad y la transferencia tecnológica.

Se promueve el uso de tecnologías de información y los avances científicos en los procesos formativos y en todos los aspectos de la vida universitaria.

Se estipula una revisión periódica del Modelo Educativo de la Universidad.

Se promueve una revisión y actualización general de toda nuestra normatividad cada seis años.

Se posibilita la generación de recursos propios, a través de la venta de bienes, servicios, asesorías, consultorías, productos y programas educativos focalizados. Así como el arrendamiento temporal de espacios y bienes.

Se les da reconocimiento a los Hospitales Universitarios.

Se reconocen a las Academias de Directores.

Se facilita el proceso de baja de activo fijo en mal estado u obsoleto.

Se instituye la figura de Secretario Técnico para ayudar al Rector en los trabajos de las Comisiones Permanentes.

Se reconocen a las extensiones de las escuelas, facultades e institutos.

Se contempla la figura de los Coordinadores Encargados de Despacho, que podrán sustituir en determinados casos las ausencias de los Directores.

Se crean las figuras de los comités para atender diferentes temas relevantes para la vida universitaria.

Se incrementan los requisitos de grados de estudio para ser candidato a Rector, Coordinador de Unidad y Director.

Se establecen tiempos de campaña más cortos en las elecciones de directores.

Se incluyen las figuras de Secretario Académico, Secretario Administrativo, Coordinador de Posgrado, Encargado de Tutorías, y Coordinadores de Carrera.

Se incluyeron a todas las dependencias de la Universidad en el Estatuto.

Se les da reconocimiento a los Departamentos de las Coordinaciones de Unidad.

Se incluyen las obligaciones de transparencia, acceso a la información pública, gestión documental y archivos, protección de datos personales, rendición de cuentas, fiscalización del gasto, contabilidad gubernamental, adquisiciones y combate a la corrupción en el Estatuto.

Se establecen principios para el buen ejercicio de los recursos de la Universidad.

Se incluyen obligaciones de austeridad y ahorro.

Se posibilitan las actividades de vinculación de la Universidad con el sector productivo, gubernamental y social. 

Se establece el respeto por los Derechos Humanos de los Universitarios.

Se promueve la equidad de género, la igualdad de oportunidades y se generan mecanismos para atender los casos de violencia de género.

Se incluyen acciones de responsabilidad social, sostenibilidad y cuidado al medio ambiente.

Se establece la posibilidad de crear fundaciones, asociaciones, patronatos, fideicomisos y fondos, para ayudar a la Universidad a fortalecer su patrimonio y otorgar.

A decir del analista, Salvador Ponce Ortiz, se tiene que reconocer el gran esfuerzo de la comunidad universitaria encabezada por el Rector, por obtener la voluntad de actualizar el documento, en razón de que algunas de las disposiciones eran obsoletas y muchas no cumplidas, pero también hay también indica que quedaron reformas pendientes y que se necesitan analizar.

La aplicación de la nueva legislación universitaria en la UAdeC entrará en vigor 30 días después de que se llevó a cabo el plebiscito para aprobar la reforma al Estatuto; es decir, contando a partir del 23 de mayo pasado.

EL LADO POSITIVO…

Dentro de las modificaciones pertinentes realizadas por la máxima casa de estudios, según un análisis desglosado por Salvador Ponce Ortiz, se incorpora una conceptualización de la terminología más “usual” dentro de la institución para orientar mejor el trabajo académico-administrativo.

Se precisa que el personal académico, como los docentes e investigadores, se sujetarán al procedimiento que se señala en la normatividad -y que por cierto se deriva del Artículo Tercero constitucional y la Ley Federal del trabajo- debiendo someterse al procedimiento de ingreso, promoción y permanencia que se establece desde la Constitución, y que consiste en aprobar los exámenes de oposición y de evaluación establecidos en la normatividad secundaria; es decir, reglamentaria ya vigente.

Expresa que es correcto que el Consejo reduzca a dos el número de sesiones ordinarias, pues su labor principal es normativa, de seguimiento y evaluación, así como de diagnóstico del funcionamiento de la Universidad, además de vigilar el uso de los recursos materiales y financieros de la institución. Lo cual no riñe que cuando tenga asuntos importantes y de urgencia atender, se convoque a sesiones extraordinarias.

Otro de los puntos a favor en el Proyecto de Reforma es que se incorpora la obligatoriedad de observar un código de ética, que deben observar desde el Rector, funcionarios, profesores, estudiantes, así como personal administrativo y de intendencia, este se marca en el artículo 11.

Se legaliza también el otorgamiento de grados de Profesor Emérito, Maestro Ad Vitam y del Doctorado Honoris Causa -que son las más altas distinciones que se otorgan a los profesores o investigadores de la universidad o de otra institución por sus relevantes méritos- en beneficio de la humanidad o de la ciencia y la cultura.

Detalla que el aspirar a un cargo de autoridad en la UAdeC como es el puesto de Rector, Coordinadores y Directores de la institución y sus unidades académicas es atinado al solicitar requisitos como el no contar con antecedentes penales, ser Profesor titular en activo y con una antigüedad mínima de cinco años, en el caso del Rector, y de tres para el caso de los Coordinadores de Unidad y Directores, así como tener mínimo grado de licenciatura, ya que anteriormente bastaba con un año de servicios y refería el estatuto que podía ser Director quien tuviera el grado que la escuela otorga, lo que significaba que en las escuelas de bachilleres, bastaba que se tuviera el grado de bachiller para ser director lo cual generaba problemas de interpretación.

“Igualmente, importante es haber incorporado un título especial que es el 7 para regular las reformas necesarias en el futuro al estatuto universitario, para que se pueda estar actualizado permanentemente y evite conflictos tanto internos como en las relaciones interinstitucionales, así como que le permita una mayor atención a los asuntos que permitan el cumplimiento de sus objetivos de la universidad”, mencionó.

Los temas de transparencia, rendición de cuentas, fiscalización del gasto, título 8 incorporado al estatuto, según el experto son de la mayor relevancia, pues la comunidad universitaria y la sociedad tienen un derecho a estar informados de quiénes reciben los recursos y en qué se gastan.

“Máxime que nos sujetamos ahora a una política de gobierno abierto, sujeto a los reconocimientos y críticas de los organismos especializados, que apoyan la educación superior, o bien requieren de los servicios institucionales en diversas áreas del conocimiento, científico, tecnológico y humanístico”.

¿Para qué reformar? Luces y sombras del nuevo Estatuto Universitario

El Estatuto con el que se rige hasta el día de hoy esta institución, data de los años 70, nunca se modificó, y en tiempos de cambio y de transformaciones se requería de una metamorfosis a partir de nuevas exigencias que deben atender a los retos del mundo actual a decir de las autoridades que integran a la Universidad.

Finalmente, es también importante que, aunque existe ya reglas secundarias para los procesos electorales, es en el propio estatuto donde de precisan los principios que regirán la elección de los órganos de autoridad”.
Salvador Ponce Ortiz, especialista.

Dice que es de relevancia que en el estatuto se encuentre establecido que la internacionalización o globalización y la vinculación son de suma importancia para la institución. Esto le permite la conectividad con el desarrollo de otras naciones, y de los avances logrados en las telecomunicaciones, la económica, la ciencia y la cultura en otras latitudes que sirven para que la Universidad responda cada vez mejor a las necesidades de la entidad en esas materias.

Señaló que la incorporación de los derechos humanos, equidad de género y responsabilidad social, son temas de gran relevancia, ya que el derecho a la educación está siendo atendido con gran responsabilidad, igual respecto a la equidad de género y la responsabilidad social que, como se dijo, da una interpretación en el sentido más amplio, a lo establecido en la declaración de principios de la Universidad Autónoma de Coahuila. Para el efecto ha sido creada desde hace varios años la Defensoría de los Derechos Humanos Universitarios.

“Finalmente, es también importante que, aunque existe ya reglas secundarias para los procesos electorales, es en el propio estatuto donde de precisan los principios que regirán la elección de los órganos de autoridad tanto deliberativos como son los Consejos Universitarios, de Unidad y Directivos, así como los órganos ejecutivos, que son el Rector, los Coordinadores de Unidad y los Directores”, comentó.

Aspectos que se olvidaron…

Salvador Ponce Ortiz, dice que, en un futuro, tendrá que reformarse la estructura del Consejo Universitario debido a que la UAdeC ha incumplido una de las causas que dieron origen a su autonomía que es, además de servir al pueblo como destinataria última de su quehacer, continúa administrándose bajo el modelo napoleónico de escuelas y facultades, en una época en que la característica de las universidades modernas lo es el modelo divisional y departamental.

“La composición actual del Consejo Universitaria es obesa por esa razón, tiene una integración que rebasa los 350 integrantes, situación que no tiene ninguna universidad pública, totalmente distinto, por ejemplo, a la integración del Consejo Universitario de la UNAM que con 350 mil alumnos y 50 mil empleados tiene un Consejo Universitario integrado por 125 consejeros, y esto tiene que corregirse en la UAdeC para que sea funcional”.

El experto añade que para conocer analizar y emitir votos razonados, debe de disminuir a una tercera parte su integración, y detalla que actualmente no cumple cabalmente su función, pues, aunque hay discusiones breves sobre lo que somete a su consideración, no hay tiempo de estudiarlo y generalmente se aprueban las propuestas, aunque tengan errores.

Menciona que era innecesario establecer el artículo 43 del estatuto, que indica que para darle competencia al Consejo Universitario para la creación de los Comités y el nombramiento de sus integrantes, pues estas facultades son exclusivamente de los comités académico, administrativos y técnicos a cargo del Rector y de sus funcionarios.

“Responsabilizan al Rector y a los funcionarios en caso de errores y omisiones de los integrantes de dichos comités”, observó.

Al respecto agregó que el Rector, como autoridad ejecutiva e integrante del Consejo Universitario debe tener voz y voto, pues no es un ente o autoridad ajena, si se considera que el Consejo Universitario es la máxima autoridad de la institución de las que forma parte y preside el Rector, interpretando en sentido contrario a lo que establece la ley orgánica, pues al único que limita a que solo tenga voz es al Secretario General.

Criticó que aunque tiene ya reconocidos formalmente a los profesores de mérito y los eméritos, no tiene en este ordenamiento los reconocimientos que pueden efectuarse con el otorgamiento del Doctorado Honoris Causa, aunque si lo tiene contemplado en la reglamentación secundaria. Y que tiene como finalidad reconocer los esfuerzos realizados por destacadas personalidades académicas o sociales que han realizado actos de relevancia para la humanidad y al desarrollo científico y humanístico, incluido lo artístico.

Finalmente comentó que en el nuevo estatuto se incorpora la figura de la academia de Directores sin señalarle atribuciones, que serán recomendaciones, pues no tiene facultades ejecutivas y no está considerado dentro del catálogo de autoridades que se señalan en el artículo 24.

“Se rompe un viejo tabú, de que era complicado reformar el estatuto, pues cuando hay voluntad y compromiso académico y administrativo, se pueden realizar los cambios necesarios, ya que la ley orgánica y otras de carácter superior, es un instrumento básico, que en líneas generales establece las los objetivos y finalidades de la institución, así como su régimen interno para darse sus propias normas de actuación interna, entre otras la de nombrar a sus autoridades y establecer sus facultades básicas, administrar su patrimonio, así como establecer los lineamientos de ingreso, promoción y permanencia, bajo los principios que establece el artículo tercero constitucional y el correlativo de la Constitución Política del Estado de Coahuila”, concluyó.