Reforman ley pro derechos reproductivos de la mujer en Coahuila

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Reforman ley pro derechos reproductivos de la mujer en Coahuila

La iniciativa del Poder Ejecutivo también busca atender y proteger a las víctimas de conductas antisociales para que dispongan de un acceso a servicios con perspectiva de género, interculturalidad y respeto a los derechos humanos.
Esta ley amparará, por ejemplo, el número y espaciamiento de los hijos que se desee, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, a una maternidad elegida y segura, a servicios de atención prenatal, así como a servicios obstétricos de emergencia

Por unanimidad, el Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Prevención, Asistencia y Atención de la Violencia Familiar para fortalecer las estrategias para la eliminación de la violencia familiar en el Estado.

La iniciativa del Poder Ejecutivo también busca atender y proteger a las víctimas de conductas antisociales para que dispongan de un acceso a servicios con perspectiva de género, interculturalidad y respeto a los derechos humanos.

Con los cambios se incorpora en la fracción III del artículo 10 un elemento indispensable para el concepto jurídico de violencia familiar consistente en la aclaración de que esta figura se configura independientemente de que el agresor habite o no en el mismo domicilio y las conductas se externen tanto en los ámbitos públicos como privados, precisiones que actualmente no contiene esa ley.

También para la aplicación de esta ley se incorpora en el artículo 6 a la Secretaría de Seguridad Pública, que hoy no se encuentra.

En la ley vigente, se contempla como un solo concepto la afectación económica o patrimonial, por lo cual, con la reforma se establecen dos conceptos diferentes, uno como “afectación patrimonial” y otro como “afectación económica”.

DERECHOS REPRODUCTIVOS

La ley contempla por primera vez, también en el artículo 10, la afectación contra los derechos reproductivos, entendiendo ésta como toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva.

Lo anterior, por ejemplo, con relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, a una maternidad elegida y segura, a servicios de atención prenatal, así como a servicios obstétricos de emergencia.

La ley también contemplará ahora en el Artículo 44 Bis, la creación de la abogada victimal, que buscará apoyar especialmente a aquellas víctimas en mayor condición de vulnerabilidad.

Se prevé en el artículo 50 un último párrafo para determinar que en los casos de violencia familiar en los cuales se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes, éstos deberán ser escuchados atendiendo a su edad y condición, a fin de que su opinión sea tomada en cuenta en todos los asuntos que les afecten.

“Las manifestaciones de la violencia familiar incluyen, la violencia física, psicológica, sexual y patrimonial, de hecho, según datos aportados por un análisis llevado a cabo en 2013 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se observó que, alrededor de una de cada 3 (35 por ciento) mujeres en el mundo han sufrido violencia física y/o sexual de pareja”, señala la iniciativa.

En la sesión, las diputadas  Blanca Eppen, Diana Patricia González y Zulmma Guerrero solicitaron a Olga Sánchez, Cordero, secretaría de Gobernación, les informes de manera oficial las cifras de la violencia intrafamiliar; así como las relacionadas con feminicidios, acoso y hostigamiento sexual, homicidios y demás formas de violencia hacia las mujeres, registradas durante la actual cuarentena generada por el COVID-19.