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…ocurrió el “alumbramiento” de la recomendación 5/2017, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila (CDHEC), relacionada con la queja interpuesta el 18 de mayo de 2016 por el colectivo de ciclismo urbano “Rueda Limpio” (número de expediente: CDHEC/1/2016/170/Q). El oficio de notificación (PCDHEC/12/2017), firmado el 3 de febrero del presente por Xavier Diez de Urdanivia, se acompaña de un documento de 93 hojas que da cuenta de los detalles del proceso. En las últimas cuatro páginas se presentan las conclusiones y se emiten las recomendaciones.
Las conclusiones fueron dos:
“Primero. Son violatorios de los derechos humanos los actos denunciados por el C. Alejandro Dávila Flores en los términos que fueron expuestos en la presente Recomendación.
“Segundo. Servidores Públicos del R. Ayuntamiento de Saltillo incurrieron en violación al derecho humano a la legalidad y a la seguridad jurídica en su modalidad de ejercicio indebido de la función pública, en perjuicio de las personas que utilizan el sistema de ciclovías de la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, por las omisiones que han quedado precisadas en la presente Recomendación”.
Con base en lo anterior, la CDHEC formuló cuatro recomendaciones al superior jerárquico de los servidores públicos del Ayuntamiento de Saltillo; es decir, al Alcalde, o a quién le caliente la silla, porque rompiendo una más de sus promesas, Chilo es uno de tantos chapulines que pululan por estas agrestes praderas:
Primera. Que cumpla las disposiciones de la Ley de Movilidad Sustentable (LMS) para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Segunda. Que cumpla las obligaciones de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Tercera. Que inicie procedimiento administrativo de responsabilidad por omitir la inclusión de la Ley de Movilidad Sustentable en el portal de internet de la Presidencia Municipal.
Cuarta. Que capacite a servidores públicos del R. Ayuntamiento “que tengan como responsabilidad el diseño y aplicación de las políticas públicas en materia de infraestructura ciclista y vial para la prestación del servicio de movilidad sustentable, para concientizarlos de las implicaciones que tienen las irregularidades que se cometen en sus actuaciones y sobre el estricto respeto que deben guardar hacia los derechos humanos de todas la personas con quienes tratan con motivo de sus funciones así como en particular respecto de las obligaciones y deberes en el ejercicio de sus funciones y del debido ejercicio de la función pública y se evalúe su cumplimiento en función al desempeño de los servidores públicos”.
La Presidencia Municipal dispondrá de 15 días hábiles siguientes a la notificación para aceptar la recomendación o, en caso contrario, para “fundar, motivar y hacer pública su negativa”. En el primer caso, deberá exhibir pruebas de su cumplimiento dentro de los 15 días hábiles posteriores a la aceptación de la misma.
De no pronunciarse sobre la recomendación emitida por la CDHEC, “el responsable jerárquico podrá ser sancionado con alguna de las penas previstas para las faltas administrativas” contempladas en el artículo 52, fracción XXIV, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Recordemos que la LMS surgió de una iniciativa de la fracción panista en el Congreso del Estado y que fue aprobada por unanimidad por todos los partidos representados en el mismo. Así pues, resulta una flagrante incongruencia que una administración municipal postulada por ese partido, cuyo titular juró cumplir y hacer cumplir las leyes, simplemente la ignore.
¿Cuáles son las principales obligaciones que contempla la LMS para los municipios? Las más importantes están contenidas en los artículos 7 y 15. En el primero se destacan los incisos I. “Elaborar e implementar el Programa de Movilidad Sustentable Municipal” y VII. “Realizar los estudios necesarios para la creación, redistribución, modificación y adecuación de las vialidades, de acuerdo con las necesidades y las condiciones impuestas por el Programa de Movilidad del Municipio, en los que se brindará prioridad hacia las y los peatones, al ciclista y a las y los usuarios de transporte de pasajeros”.
Por su parte, el artículo 15 establece que los municipios deben “elaborarán sus propios programas de movilidad sustentable sobre las bases siguientes: I. Las metas a cumplir para cada año de la administración. II. Las obras y acciones que se implementarán; y los estudios que documenten las necesidades del rubro. III. Las asignaciones presupuestales. IV. Las acciones coordinadas con el Gobierno Estatal y Federal. V. Los objetivos que corresponden a cada una de las unidades administrativas municipales. VI. Las metas de acuerdo al calendario. VII. Los indicadores, y; VIII. La información necesaria para que la ciudadanía pueda identificar con facilidad las acciones y obras que se implementarán en cada zona, colonia o ejido, así como el plazo en que serán ejecutadas y concluidas”.
VANGUARDIA publicó el 10 de enero del presente una declaración de Collins Camp, director de Infraestructura, quien enumeró las tareas de mantenimiento que se deben realizar en las ciclovías: “sustitución de los topes de isopreno, bacheo, delinear de nueva cuenta las trayectorias y señalamientos con pintura, así como reparaciones mayores en los tramos donde sea necesario”, pero que aún no había confirmado con la tesorera la existencia de recursos. Han transcurrido más de tres años de la presente administración; sin embargo, la improvisación sigue siendo su norma de funcionamiento. ¿Y dónde está el piloto?