Vota la SCJN amparo a abogado del narco

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El proyecto de resolución señala que el amparo tendrá el efecto de anular la sentencia de 10 años de prisión que se dictó en su contra en abril de 2014

CDMX.- Por considerar que su detención y puesta a disposición de la PGR se hizo de forma ilegal, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo presentará ante la Primera Sala de la SCJN un proyecto de sentencia en el que propone amparar al abogado Jaime Lemus García, acusado en 2012 de fungir como intermediario del narcotráfico para tratar de sobornar a militares en activo. 

El proyecto de resolución señala que el amparo tendrá el efecto de anular la sentencia de 10 años de prisión que se dictó en su contra en abril de 2014, con el fin de que un tribunal colegiado elimine del proceso penal que se le sigue todas las pruebas que se hayan derivado de la captura ilícita o durante la detención ilegal del imputado. 

La propuesta de fallo agrega que tras la anulación de las pruebas obtenidas de forma ilegal el 6° Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito está obligado a revisar los elementos probatorios que se encuentran dentro del expediente para volver a dictar sentencia en el caso del abogado. 

Lemus García fue detenido en abril de 2012, en la colonia Roma de la CDMX derivado de una orden de localización y presentación girada por un MP Federal que investigaba un presunto intento del Cártel de Sinaloa de sobornar a militares, dado el vínculo que tenía el abogado con el general Juan Manuel Barragán Espinosa. 

En el transcurso del traslado y de la diligencia para tomarle su declaración en calidad de testigo, el MP modificó la situación jurídica del litigante, por lo que pasó de testigo a indiciado, y quedó detenido. 

A consideración del proyecto, esta forma de detener al presunto responsable resulta violatoria del debido proceso y la libertad personal, puesto que sólo se le podía privar de su libertad mediante una orden de aprehensión girada por un juez federal, según lo marcan la Constitución y los tratados internacionales en DH. 

Según con el razonamiento de la propuesta de sentencia, si bien las órdenes de búsqueda, localización y presentación sirven para obligar a comparecer a un testigo dentro de un proceso penal, sobre todo cuando éste se resiste a declarar, la medida para restringir la libertad deambulatoria o de movimiento de una persona sólo es de carácter temporal y no se puede prolongar. 

En la propuesta, que deberá ser votada en la Primera Sala de la Corte, se advierte que las órdenes de búsqueda, presentación y localización no se pueden utilizar para la detención de una persona indiciada, ni siquiera con el pretexto de que la autoridad ministerial necesita “recabar más datos” dentro de la investigación. 

El proyecto agrega que la justificación de que el delito de delincuencia organizada “es continuado” no es válida para argumentar que el imputado fue detenido en flagrancia, por lo que se ordena a un tribunal colegiado volver a dictar sentencia eliminando todas las pruebas que se hayan obtenido cono consecuencia de la detención ilegal. 

“Se advierte, de inicio, que el Tribunal soslayó los efectos restrictivos a la libertad deambulatoria que conlleva una orden de búsqueda, localización y presentación, so pretexto de que se estaba actualizando un delito flagrante, concretamente el de delincuencia organizada, por ser de resultado continuo o permanente, criterio que no se comparte al ser evidente que con dicha postura no se tomó en consideración la naturaleza del citado acto de molestia ni su inviabilidad de que se aplique a los probables indiciados”, señala el resolutivo. 

Por lo que se ordena al tribunal reponer el procedimiento y volver a dictar la sentencia derivada del proceso penal, pero eliminando del fallo todas las pruebas que se hayan obtenido de manera ilícita. 

TRASCIENDE
> La detención del litigante del Cártel de Sinaloa fue ilegal, según el ministro Jorge Pardo Rebolledo.