"Virgencita Plis" no es plagio de la "Guadalupana Niña", determina la Suprema Corte
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"Virgencita Plis" no es plagio de la "Guadalupana Niña", determina la Suprema Corte
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que las imágenes de "Virgencita Plis", creadas por Amparo Serrano Espinosa, no constituyen ningún plagio a las de "Guadalupana Niña", autoría de Mercedes Gertz Loizaga.
Al resolver un amparo en revisión, la Segunda Sala de la Corte puso fin a un litigio que duró 8 años y enfrentó a Serrano, dueña de "Distroller", y a la artista plástica Gertz Loizaga, por la autoría de las imágenes alusivas a la Virgen de Guadalupe.
A propuesta del ministro Eduardo Medina Mora, la Sala aprobó por mayoría de 4 votos, negar el amparo a Gertz Loizaga quien solicitó que se le reconociera como autora primigenia y perpetua de los derechos morales sobre las obras que realizó en 1996 de "Guadalupana Niña" mediante el método conocido como "vaciado" y que registró en la entonces Dirección General del Derecho de Autor.
Esto, debido a que Amparo Serrano, nieta de Manuel Espinosa Yglesias, registró en el Instituto Nacional del Derecho de Autor y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial las obras comercializadas por la marca Distroller, entre las que se encuentra "Virgencita Plis".
El fallo aprobado por la Sala establece que las obras de Serrano no son plagio porque ambas autoras emplearon técnicas de dibujo distintas y su estilo, colores y detalles de cada dibujo son distintos.
"Las obras de la señora Serrano Espinosa no constituyen un plagio de las obras "Guadalupana niña. Lo anterior obedece a que las obras de ambas son derivadas de la Virgen de Guadalupe, y como puede advertirse de la valoración pericial emprendida por el Tribunal Unitario, no existe coincidencia entre el modo concreto técnica de expresión, por medio del cual las obras fueron representadas", indica la resolución.
El ministro señaló también que Gertz sólo registró dos obras y no una idea, que en todo caso es la de la "virgen niña", lo que no genera un impedimento legal para que otras personas la materialicen.