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Viola la PGR el Código Penal en imputaciones de lavado: expertos
México, DF. Abogados penalistas y especialistas en derecho constitucional y amparo cuestionaron que la Procuraduría General de la República (PGR) esté abriendo averiguaciones previas por presunto lavado de dinero contra empresarios, líderes sindicales o actores políticos de oposición al Partido Revolucionario Institucional (PRI), en una modalidad que no está contenida en el tipo penal de operaciones con recursos de procedencia ilícita (artículo 400 bis del Código Penal Federal), y viola la Constitución, así como diversos tratados internacionales.
La PGR ha sostenido en el caso específico de Elba Esther Gordillo, que la ex lideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación incurrió en operaciones con recursos de procedencia ilícita, bajo la premisa de que si bien los mil 978 millones de pesos del sindicato magisterial que la maestra desvió a cuentas bancarias personales y al pago de sus tarjetas de crédito, eran recursos lícitos –pues provenían de las aportaciones de miles de maestros–, el dinero se volvió ilícito al momento en que Gordillo Morales usó dolosamente las instituciones financieras o bancarias para fines distintos al destino original que tenía previsto una determinada suma.
Los doctores en derecho Alberto del Castillo del Valle y Jesús Alberto Guerrero Rojas, y el abogado penalista Heraclio Bonilla Gutiérrez coincidieron, en entrevistas por separado, en que es totalmente inconstitucional e inconvencional (pues viola instrumentos internacionales) que la PGR acuse de operaciones con recursos de procedencia ilícita a cualquier ciudadano, bajo la misma hipótesis que fue imputada Gordillo.
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En los próximos días un tribunal colegiado en materia penal del Distrito Federal analizará si la PGR actuó de manera ilegal e inconstitucional al hacer imputaciones de lavado de dinero a Gordillo, y en caso de que eso ocurra, el tribunal puede otorgar un amparo a la maestra y ordenar su inmediata libertad.
Tratándose de quien se trate, el Ministerio Público Federal tiene la obligación de respetar lo que ordena el artículo 14 párrafo tercero de la Constitución (principio de estricta legalidad penal), y si en este caso en concreto (el de Gordillo) se le está imputando una conducta (lavado de dinero) no válida, porque no está prevista en el Código Penal Federal bajo la modalidad que pretende la autoridad responsable (PGR), lo que procede es que la justicia de la unión ampare y proteja a la quejosa peticionaria del amparo, sostuvo Alberto del Castillo del Valle, profesor desde hace más de tres décadas en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).