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Vetan violencia política por razones de género, impulsan leyes más inclusivas
Una serie de iniciativas reformaron artículos del Código Electoral y de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana, entre las que destacan la protección contra la violencia política por razón de género, blindaje electoral e implementación de Justicia Electoral Digital.
Dichas reformas consisten en introducir la figura de violencia contra la mujer en razón de género, como una posible conducta violatoria de los derechos políticos-electorales de las mujeres, así como medidas cautelares y medidas de reparación integral para la mujer.
Las reformas establecen como requisito para ocupar la gubernatura, diputaciones o cargos en los Ayuntamientos, no haber sido condenado por el delito de violencia política contra las mujeres, así como fijar que en la resolución de conflictos intrapartidistas se aplique la perspectiva de género.
Tampoco se permite que aspirantes a candidaturas recurran a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, o candidatas.
REPRESENTADOS PUEBLOS INDÍGENAS
Por otra parte, se hacen las adecuaciones al Código Electoral, para plasmar disposiciones que garantizan la representación de pueblos y comunidades indígenas en los ayuntamientos.
Además, establece la posibilidad de que se inicie el trámite del Juicio para la Protección de Derechos de la Ciudadanía, cuando considere que se realice alguna acción de violencia política contra las mujeres, en la Ley de Medios de Impugnación.
QUE CANDIDATO NO ‘LLEVE MANO’
Entre las modificaciones descartadas en el proyecto de decreto, se encuentran eliminar que el primer lugar en la lista de representación proporcional de los Ayuntamientos sea ocupado por el candidato a Alcalde que hubiese quedado en segundo lugar en número de votos y propone la reducción del tiempo de duración de las campañas electorales a sólo 30 días.
Una vez agotado el estudio del proyecto, se determinó oportuno privilegiar la libertad partidaria, permitiendo que cada partido establezca en la lista de preferencia a quienes habrán de representarlo por la vía de representación proporcional.