Ve ‘peligro’ IP local en Ley de Extinción de Dominio

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Ve ‘peligro’ IP local en Ley de Extinción de Dominio

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Ante socios del Instituto de Ejecutivos de Finanzas Coahuila, especialistas afirmaron que la autoridad podría disponer de los bienes del contribuyente

Los aspectos fiscales y legales de la Ley Nacional de Extinción de Dominio fueron los temas que abordaron en la conferencia que se impartió ante socios del Instituto Mexicano de Ejecutivos en Finanzas Coahuila Sureste y estudiantes.

El director de Saltillo Asesores, Jorge Ayax Cabello Hernández y el socio de Martín, Isla & Pickering Abogados, Ricardo Martín González, fueron los encargados de impartir dichas conferencias.

Martín González dijo que esta Ley cobra mayor relevancia a raíz de lo que aprobó recientemente la Cámara de Diputados, como fue que los delitos de defraudación fiscal y la compraventa de facturas se equiparan a los delitos que cometen los miembros de la delincuencia organizada.

“Entonces esta Ley cobra mucha importancia porque aquellas personas que realicen ilícitos relacionados con la delincuencia organizada, sus bienes podrán ser objetivo de extinción de dominio, con lo aprobado el miércoles, ahora cualquier contribuyente puede llegar a considerarse como un miembro de la delincuencia organizada”, indicó.

TIENE MÁS RELEVANCIA

Con ello, añadió que la Ley Nacional de Extinción de Dominio está tomando mucho más relevancia que la generada cuando fue aprobada hace unos meses, cualquier contribuyente que incurra en la comisión de un probable delito de defraudación fiscal, defraudación fiscal equiparable y compraventa de facturas, se le va a equipar como un delito de la delincuencia organizada.

“Como consecuencia el MP Federal, el Fiscal General de la República, en cualquier momento puede iniciar a través de una demanda civil un procedimiento de extinción de dominio, puedes tener problemas fiscales por un lado al determinarte un crédito a tu cargo y  el problema penal por otro lado por la probable comisión de un delito y además estar en peligro tus bienes porque se va a iniciar un procedimiento de extinción de dominio”, dijo.

Adicionalmente añadió que ese procedimiento establece en algunos casos, que la autoridad puede disponer de manera previa de esos bienes, no obstante que el juicio no haya concluido.

“Imagínate lo peligroso de eso, que todavía no tenga una sentencia sobre la cual se va a disponer o no de mis bienes, pero la autoridad de manera previa ya dispuso de ellos”, indicó.

Pero también si con el paso de unos años, se gana el asunto, entonces la autoridad se disculpará y de ya no tener los bienes, va a resarcir económicamente al contribuyente, pero también le cobrará un porcentaje por el trabajo que le llevó la venta de esos bienes.