Un falso y peligroso dilema
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Un falso y peligroso dilema
Hace unas semanas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia removió al titular de la delegación Venustiano Carranza por no haber cumplido con lo ordenado en una sentencia de amparo. Al haber intervenido en la decisión, he querido dejar pasar unos días para externar mi comentario sobre las reacciones de diversos actores políticos. Lo primero que debe aclararse, es que la decisión no es tan inédita como se ha supuesto. Desde que la Suprema Corte se restableció en 1994, la misma medida se ha aplicado en al menos 16 ocasiones a funcionarios federales, locales y municipales. En segundo lugar, que los hechos que dieron lugar a la reciente separación se parecen en mucho a los conocidos con anterioridad, sin que pueda advertirse, a mi juicio, nada de extraordinario en el proceder de la Corte.
De manera muy general, podemos decir que el juicio de amparo sirve para impugnar la constitucionalidad o la convencionalidad de las actuaciones de prácticamente todos los servidores públicos. Mediante un procedimiento, es factible impugnar los actos que se realicen fuera de un juicio en forma o que consistan en normas generales, como leyes o reglamentos. Mediante otro, puede impugnarse lo decidido en un juicio, sea éste civil, penal o laboral, por ejemplo. Más allá de tecnicismos y particularidades, en la correspondiente sentencia de amparo se verifica si el derecho humano de una persona fue o no violado y, si es el caso, se decreta su anulación. Esta anulación implica, a su vez, que la autoridad que emitió la norma o realizó el acto, no puede volver a aplicarlos y, en muchas ocasiones, debe hacer algo concreto para reparar la violación. Por ejemplo, si el amparo se promovió contra una expropiación y el particular venció en juicio a la autoridad, la sentencia impondrá la devolución del predio ocupado. Igualmente, si el amparo se concedió para que a un trabajador se le reinstale y paguen salarios caídos, deberá lograrse que ambas cosas efectivamente se actualicen. Debido al enorme poder de control de normas y actos que tiene nuestro juicio de amparo, es muy frecuente que mucho de lo decidido por las autoridades nacionales de diverso tipo y jerarquía, acaben pasando por él. De este modo, lo que en el origen fue un acto de autoridad en juicio o fuera de él, terminará adquiriendo, por decirlo así, las formas del amparo y, con ello, a que su realización y ejecución se haga por las formas de éste.
La Constitución prevé en su artículo 107, los lineamientos generales del amparo. En la fracción XVI determina que el incumplimiento a lo ordenado en una sentencia le permite a la Suprema Corte hacer dos cosas: primera, separar a la autoridad de su cargo; segunda, consignar al funcionario rebelde directamente ante un juez de distrito a efecto de que individualice la pena que le corresponderá por la comisión del delito contra la administración de justicia y determine la multa aplicable y los años que durará la inhabilitación para ocupar un cargo público. Esta medida es desde luego excepcional, puesto que por determinación constitucional rompe el monopolio del ejercicio de la acción penal por parte del ministerio público. Sin embargo, entiendo, el constituyente quiso darle a la Corte tan grande facultad a efecto de lograr que las sentencias de amparo, derivadas de un proceso en forma, firmes y debidamente requeridas en cuanto a su cumplimiento, no queden sin ejecución.
Plantear el tema de la plena y final ejecución de sentencias como una disyuntiva entre política y derecho, es equivocado y peligroso. No es conveniente ni para la vida política del país ni para la consolidación del Estado de derecho, suponer que remover a un servidor público electo es atacar la representatividad política o, inclusive, la democracia. Ésta no es un algo pre-jurídico, a-jurídico o meta-jurídico. La democracia es el instrumento final de construcción jurídica, pero el derecho le impone sus formas de realización. Es peligroso abrir falsas dualidades que terminarán por ahondar en nuestra ya de por sí precaria vida institucional.
Ministro de la Suprema Corte de Justicia. Miembro de El Colegio Nacional.
@JRCossio