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Últimos 18 días

El litigio postelectoral relativo a la elección de Gobernador ha ingresado en su fase final y en el curso de los próximos 18 días –a más tardar– será emitida la sentencia definitiva con la cual se zanjará la discusión respecto de la prevalencia, o no, del resultado emitido por el Instituto Electoral de Coahuila.

Vale la pena recalcar el señalamiento: el proceso impugnativo ha entrado en su fase final. No en una fase “crítica”, ni una particularmente relevante, más allá del hecho concreto de poner fin a la discusión jurídica. Y aquí debe resaltarse otro hecho: toda la controversia recreada en el INE y los tribunales electorales es una controversia de carácter exclusivamente jurídico.

¿Cuál es la razón para insistir en este aspecto? La respuesta se encuentra en los millones de estados de Facebook, post en Twitter, memes, mensajes en grupos de WhatsApp e incluso notas periodísticas y análisis realizados por presuntos “periodistas de investigación”, lanzados al aire de espaldas a cualquier criterio jurídico y con absoluto desconocimiento del contenido de los expedientes analizados en las referidas instancias electorales.

Esta “intensa discusión”, llena de animosidad pero prácticamente desprovista de sustancia, ha configurado un ánimo social, más o menos generalizado, según el cual sólo es admisible, como epílogo de la historia, la nulidad de la elección. Desde esta posición, cualquier otro resultado resulta inaceptable y debe ser rechazado de antemano, incluso si para ello es preciso demoler “preventivamente” las instituciones públicas.

Desde luego, no todo el mundo está obligado a ser especialista en derecho y emitir opiniones a partir de criterios jurídicos. Tal cosa sólo es exigible –si acaso– a quienes poseen formación en la materia y, eventualmente, sólo a quienes se han especializado en derecho electoral.
Con ello quiero decir una cosa: el problema no está en la ignorancia jurídica de quienes opinan sólo a partir de su estado de ánimo, sino en creerse, a partir del caudal de opiniones “a favor de la nulidad”, la falacia jurídica promovida por quienes litigan el asunto con dicho propósito: si se hace suficiente ruido y se ejerce “la presión adecuada”, la sentencia del Tribunal Electoral terminará por “complacer” al público.

Tal idea no solamente es falsa, sino indeseable en una sociedad cuya aspiración sea la democracia. En el mundo democrático, las sentencias de los jueces y de los tribunales deben ser justas, así sean absolutamente impopulares y le ganen a sus autores la condena moral del público.

Me adelanto a la objeción: personalmente no tengo la menor idea de cómo va a resolver esta controversia la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. No trabajo ahí; no tengo amigos en la estructura de esa institución a quienes pudiera acudir en busca de información privilegiada, ni me gusta adjudicarme dotes de pitoniso para adivinar el futuro.

Por ello, lo aquí dicho sólo tiene la intención de poner sobre la mesa una idea sobre la cual muchos no quieren siquiera escuchar: no existe un sólo resultado posible para este litigio, sino dos.

¿Cuáles son estos? Por un lado, la sentencia del TEPJF puede anular la elección y, en consecuencia, ordenar la realización de nuevos comicios, pero también puede confirmar la validez de la constancia, como gobernador electo, entregada a Miguel Ángel Riquelme por el IEC.

De regreso al punto: quienes integran la Sala Superior del TEPJF, ¿tienen la obligación de tomar en cuenta el “clima de indignación” existente en una porción de la población coahuilense y ello debería entonces inclinar la balanza hacia el lado de la nulidad, porque no es “conveniente” hacer lo contrario? Absolutamente no.

Los jueces tienen una obligación puntual y esa es la de atenerse única y exclusivamente a los elementos del expediente. Si los aportados por quienes han promovido la nulidad de la elección son suficientes como para justificar tal decisión, entonces la elección debe anularse. Pero si los elementos del expediente no son suficientes para ello, entonces el resultado declarado válido hasta hoy, debe prevalecer.

Y aquí volvemos a la animosidad: quienes se han convencido de la infalibilidad de los elementos aportados por los impugnantes intentarán refutar la afirmación anterior repitiendo lo dicho millones de veces en los últimos cinco meses: existen pruebas sobradas para acreditar la nulidad.

En mi experiencia, sin embargo, la práctica totalidad de quienes así opinan no han leído una sola línea de la denuncia, no comprenden el proceso seguido para la sustanciación del expediente y, sobre todo, no se hacen cargo de las resoluciones previas en las cuales se han ido diluyendo varios de los agravios presentados en la demanda inicial.

Esto último, desde luego, no inclina la balanza en la dirección contraria, sino solamente fortalece la afirmación realizada anteriormente: la elección puede ser anulada, sí, pero también puede ser confirmada. Todo mundo, pero particularmente los actores políticos, harán bien en hacerse cargo de la existencia innegable de ambas posibilidades.

@sibaja3
carredondo@vanguardia.com.mx