Trump llegó a México sin pasar por filtros migratorios: PRD

Usted está aquí

Trump llegó a México sin pasar por filtros migratorios: PRD

Donald Trump / Foto: Archivo
De acuerdo con la bancada perredista en el Senado, el candidato republicano a la presidencia de Estados Unidos ingresó al país sin pasar por los filtros migratorios que marca la ley

El PRD en el Senado pedirá al Instituto Nacional de Migración (INM) detalles sobre el ingreso de Donald Trump a territorio nacional, al advertir que el magnate llegó en vuelo privado y directo a la residencia oficial de Los Pinos, lo que habría violado el artículo 37 de la ley de migración.

“Esto pone en entredicho al invitado del Presidente, porque él pregona en Estados Unidos una ley migratoria y ¿qué pasa si burló la ley mexicana?”, cuestionó el senador Luis Humberto Fernández, al precisar que su bancada presentará este punto de acuerdo en la sesión de hoy.

El artículo 37 de la ley de migración determina que los extranjeros “deberán presentar en el filtro de revisión migratoria ante el INM los siguientes documentos: pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido, de conformidad con el derecho internacional vigente”, además de la visa vigente.

Acompañado del también perredista Isidro Pedraza, Fernández Fuentes subrayó que Trump no tiene calidad de jefe de Estado o de gobierno para que se le hubiesen concedido “cortesías” que lo eximieran de los requisitos legales.

En el punto de acuerdo enlistado en la orden del día de la sesión de hoy, se destaca que el Ejecutivo federal ha hecho público que la invitación dirigida a Trump fue en calidad de candidato presidencial.

Ante tales circunstancias y la premura de la invitación girada al candidato, los mexicanos se preguntan si su ingreso al país fue debidamente revisado y registrado por la autoridad migratoria, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 37 y 40 de la ley de migración, así como del artículo 59 de su reglamento.

“¿Cuál fue la calidad migratoria con la que ingresó al país, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley de migración? Si fuera el caso, que aclare si existió una dispensa especial para su ingreso al país, ¿bajo qué argumento le fue otorgada y quién lo autorizó?”.

De acuerdo con los artículos 85 de la ley de migración y 69 de su reglamento, la autoridad migratoria únicamente podrá dejar de inspeccionar las aeronaves oficiales de gobiernos extranjeros, así como a sus tripulantes y pasajeros que gocen de inmunidades, conforme a las leyes y tratados internacionales de los que México es parte.