¿Tribunales de improcedencia o de justicia?

Usted está aquí

¿Tribunales de improcedencia o de justicia?

La justicia ante los tribunales es un derecho fundamental de las personas que plantea dos dimensiones. Por un lado, la garantía de un juez natural que escuche, en debido juicio público, las pretensiones que alguien reclame para la protección de sus derechos, bienes o intereses. En segundo lugar, las resoluciones se deben emitir de manera pronta, completa e imparcial.

En el seguimiento del debido proceso, la Constitución nos obliga a los jueces a facilitar el acceso a la justicia, a partir del principio del antiformalismo, según el cual se debe privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

¿Qué significa ser antiformales? Es una manera más racional de entender las formalidades esenciales del procedimiento. El proceso está al servicio de la justicia. Su finalidad es permitir que las personas puedan acceder a un juicio que les permita exponer sus reclamos. Luego los jueces, sin afectar en forma esencial la igualdad procesal, debemos seguir un proceso con formas legales que no resulten excesivas, arbitrarias, inusuales o desproporcionales.

Desarrollar la concepción antiformalista en la justicia, con rigor constitucional, ha sido mi posición particular. Durante todo el año pasado la mayoría de mis disensos se han centrado en la manera de entender las formas procesales. Ha sido un debate muy interesante. La academia, nacional e internacional, ha venido a observar estos problemas que enfrentamos en la justicia local.

Es una cuestión, incluso, de formación jurídica. Si se reproducen interpretaciones del Derecho, sin racionalidad formal, es porque lo aprendimos de los maestros que solo entienden que el Derecho está en su literalidad. Estas metodologías jurídicas se han ido matizando. La rigidez arbitraria se ha ido templando por la racionalidad de las formas que dan mayor certeza a la justicia.

La seguridad jurídica es un valor para asegurar el derecho a la justicia. No la certeza de la injusticia. El formalismo paleopositivista, por tanto, ha ido quedando atrás. Pero sigue arraigado en la costumbre judicial. El antiformalismo, por ende, aparece como una herramienta poderosa que debe usarse, en forma prudente y racional, para convencer una nueva forma de hacer justicia.

No se trata que el antiformalismo predique la falta de formas en el juicio. Se trata de eliminar formas irracionales. La constitución nos exige velar por las formas esenciales en el juicio. Los jueces, en consecuencia, tenemos una labor importante en esta coyuntura: ir perfilando una doctrina judicial coherente y plena que garantice el acceso a la justicia.

Si a la ciudadanía se le pregunta sobre su opinión de los jueces, podemos encontrar un problema central. La justicia exige muchas formas que hacen imposible su acceso. Los jueces, para muchos, se escudan en la formalidad de la ley para no hacer justicia. Los jueces, sin embargo, siempre debemos basarnos en la ley. El problema es más bien la manera en cómo se interpreta para llegar a soluciones más racionales para una sociedad democrática.

En la justicia local debemos impulsar el gran cambio: tomar en serio la tutela judicial efectiva. El objetivo principal consiste en erradicar las interpretaciones paleopositivistas. No son convincentes. Ni tampoco racionales. Solo han asegurado tribunales que administran las improcedencias en forma amplia.

Este modelo tradicional debe desmontarse con razón constitucional. Es cuando los jueces debemos ser más rigurosos. Las diferentes cláusulas del acceso a la justicia deben ser aplicadas con una argumentación sólida y coherente. Solo así se podrá remover las concepciones del formalismo irracional.

Los debates que hoy tenemos en el Pleno plantean este problema estructural. Me parece que hemos ido evolucionando. En un primer momento, mis disensos se centraron en argumentar el concepto del antiformalismo en los casos concretos. La tesis fue presentar la interpretación que me parece correcta. Posteriormente, el Pleno ha ido reconociendo, por mayoría absoluta, diferentes criterios de mayor acceso a la justicia. En los últimos casos se revela una nueva interpretación de la mayoría que facilita el acceso a la justicia.

En forma reciente, el Pleno comenzó una etapa nueva: disentir sobre las razones de la procedencia. Es decir, no discutimos que todo debe ser improcedente. Ahora debatimos sobre las razones de la procedencia, pero por diferentes argumentaciones. Es decir, nos hemos ido convirtiendo en un tribunal de acceso a la justicia. Pero eso lo debemos reafirmar en cada caso futuro.

LAS PUERTAS DE LA JUSTICIA

¿Todo caso debe ser procedente? En mi último voto he asumido una posición más estricta. Creo que debemos avanzar, como lo hemos hecho, en la interpretación que favorece la procedencia de los juicios. Pero debemos ser más rigurosos en el objeto de los juicios para delimitar su procedencia en casos estrictamente necesarios, indubitables y manifiestos.

Esta discusión nos sirve para que la sociedad nos evalúe. He dicho que en la puerta de la entrada se dice: Tribunal Superior de Justicia. No dice Tribunal Superior de Improcedencias. Si la ciudadanía, por nuestras sentencias, comienza a reconocer esta diferencia me parece que el gran cambio que se requiere en este poder judicial se va a comenzar a realizar: garantizar el acceso a la justicia.