Traslados involuntarios urgentes: ¿con o sin audiencia?

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Traslados involuntarios urgentes: ¿con o sin audiencia?

El Tribunal Pleno de Coahuila resolvió una contradicción de criterios que presenté entre diferentes tribunales de alzada de la Sala Penal. El tema reside en la garantía de audiencia de un traslado involuntario.

En un tribunal sostuvimos que, antes de restringir en forma definitiva el derecho a cumplir la prisión en el lugar más cercano al domicilio, el juez de ejecución tiene la obligación de respetar el derecho de audiencia aun en casos urgentes. En otro tribunal, por el contrario, se sostuvo que este derecho no debe garantizarse porque se trata de una excepción por razones de seguridad en el centro penitenciario.

Mi posición original: el derecho a la audiencia es una formalidad esencial que se debe garantizar para proteger el derecho penitenciario de residir en el lugar más cercano para efectos de la reinserción social. Por mayoría con voto de calidad, el Pleno estableció la jurisprudencia local: todos los jueces y tribunales de alzada deberán negar el derecho de audiencia a las personas trasladadas de manera urgente por razones especiales de seguridad.

Mi disenso. La Constitución y los tratados suscritos por el Estado mexicano reconocen el derecho de las personas privadas de la libertad a seguir el proceso o la condena de prisión en el lugar más cercano a su residencia. ¿Por qué? Si a un recluso se le aleja de su residencia, se dificulta el proceso de reinserción social por la falta de vinculación, pero también se puede dificultar su derecho a la defensa al dificultar la comunicación con su abogado o personas familiares.

Este derecho penitenciario, sin embargo, se limita por la propia Constitución en casos de delincuencia organizada o medidas especiales de seguridad. ¿Por qué? Es legítimo que el Estado pueda trasladar a las personas por razones de seguridad. Si una persona sentenciada, por ejemplo, es responsable de un motín o existen riesgos a su vida, la autoridad penitenciaria puede solicitar ante el juez su traslado, sin contar necesariamente con su consentimiento.

La Ley Nacional de Ejecución Penal establece, por ende, un procedimiento de traslado involuntario. Pero establece, como regla general, que el traslado debe hacerse con la autorización previa del juez con la debida audiencia pública. Pero también la ley establece una excepción por razón de urgencia: no se requiere la autorización previa del juez para trasladar a una persona sin su consentimiento cuando existan razones de seguridad especial. Pero la autoridad penitenciaria debe avisar al juez, para que en un plazo de 48 horas siguientes al traslado urgente se califique la legalidad del mismo.

¿Esta urgencia del traslado justifica la falta de audiencia ante el juez? La excepción prevista en la letra de la ley es solo para la autorización judicial previa; esto es, la autoridad penitenciaria puede trasladar a una persona sin su consentimiento por razones de seguridad especial. Pero después debe garantizar su audiencia ante el juez para calificar la legalidad.

La audiencia judicial, por tanto, es inderogable. No solo porque la ley establece de manera expresa que en todo traslado involuntario debe garantizarse, sino porque la más mínima observancia de las garantías del debido proceso, exigen este derecho para poder oponerse a la legalidad de un traslado involuntario.

En efecto, la jurisprudencia de la SCJN ha dicho que en todo acto que implique una privación de un derecho fundamental, aunque no lo prevea la ley, debe garantizarse la audiencia: hacer del conocimiento a la persona la razón de la privación de su derecho, asegurarle su derecho a contradecir y dictar una sentencia congruente.

Una persona trasladada sin su consentimiento a un lugar diferente a su residencia tiene derecho a oponerse a las razones que la autoridad penitenciaria considera como válidas para restringir ese derecho. Sin audiencia, no existe posibilidad de que la persona pueda defenderse. Sin audiencia, no existe posibilidad de calificar la legalidad del traslado involuntario. Sin audiencia, no existe recurso judicial efectivo.

TRASLADOS URGENTES

Ni en los casos de excepción, la Constitución señala que las garantías de audiencia se pueden restringir o suspender. En un caso urgente de traslado menos. La audiencia se puede garantizar de diferentes maneras: por medio de videoconferencia, por auxilio judicial o por la competencia del juez de ejecución que recibe al trasladado.

El no garantizar la audiencia pone en riesgo la seguridad penitenciaria. Una persona que pone en riesgo a un centro, por falta de audiencia, puede regresar al centro para desestabilizar aún más la gobernabilidad del centro.