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Traición legitimada

Al nuevo artículo 284 de la “Nueva Ley de la Familia” del Estado de Coahuila la mayoría de los periódicos lo sintetizan como la “Ley del Segundo Frente”. 

En la citada reforma no llaman a esta relación extramarital con ese nombre tan coloquial como la “capilla chica”, la “querida”, la “amante”, sino que le dan una clasificación legal rimbombante como “Pareja estable coexistente”.

El cambio de nombre parece tener su razón de ser en los motivos de la ley: evitar la discriminación con un nombre más neutro y tan aceptable como el de “esposa legítima”. (¿Ira a sobrevivir lo específico de “legítimo” ante la omnipotencia legislativa de “legitimar” todo, excepto las corridas de toros?). En esta preocupación de eliminar todas las “discriminaciones” habidas o imaginadas, podrá suceder que al amante masculino se le podrá llamar “consolador estable, comprensivo y coexistente”, al “aventurero” “explorador de lo desconocido”, al vecino simplemente “pareja coexistente a deshoras”. De esta manera el género masculino ya no sufrirá la indeseable discriminación anacrónica de los marginados por la modernidad de las costumbres.

Y ¿las mujeres dejarán de ser discriminadas con esta nueva ley y esta nueva nomenclatura? Según nuestros sabios legisladores así será, y todavía podrán conseguir más si decretan multar a quien use los calificativos de “amante”, “querida” y “segundo frente” tanto en los medios de comunicación como en la vida familiar. La esposa “legítima” hasta antes de la promulgación de esta ley ya no podrá reclamarle airada a su marido “legítimo”: - “¿Ya te vas con tu querida?”- so pena de ser multada como si tuviera un tigre en su circo familiar.

Esta nueva ley en realidad no alivia nada la discriminación que sufren la mayoría de las mujeres en todos los ámbitos sociales: en la familia, en el salón de clases, en la industria y en la política. Su discriminación tiene una causa mucho más profunda que lo sexual. Se origina en una “cultura patriarcal”, tan ancestral que genera los privilegios de la “casta masculina”, y los prejuicios de y hacia el género femenino.

“Esta ley se refiere a los derechos no a la relación”, se afirma para darle un maquillaje positivo. El problema es que en la práctica es imposible discriminar una cosa de otra, pues ese “tipo de relación” es la que crea el derecho de la “pareja estable coexistente”. El término “pareja” está en “relación con alguien”.

Dentro de poco esas parejas exigirán su derecho a ser inscritas en el IMSS junto con la esposa “legítima”, a recibir parte de las prestaciones de ley, a un patrimonio que les asegure la pensión que ahora ofrece esta “Nueva Ley”… y sígale usted estirando la hebra de los derechos, que en este País son ilimitados.

Pero la pregunta más difícil de responder y que los legisladores no tomaron en cuenta, es ¿cómo va a afectar esta ley a los hijos, a su concepto de matrimonio estable, exclusivo y comprometido? ¿A su relación con su padre o con la pareja estable o con su madre? Para ellos, como para cualquier hijo, engañar a su padre o madre es una traición y una tragedia familiar.