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Trabajadores que no laboraron por sismo no pueden ser despedidos: STPS
Ciudad de México. El secretario del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida, informó que la dependencia a su cargo vigila que haya condiciones seguras para los trabajadores en los centros de labores, sobre todo en aquellas entidades más afectadas por el sismo de esta madrugada.
Precisó que no podrán ser despedidos ni sancionados aquellos trabajadores que no pudieron llegar a laborar por motivos de los efectos del fenómeno natural, según los establece la Ley Federal del Trabajo. Los patrones que incumplan con esa disposición serán multados hasta por 5 mil salarios mínimos.
Explicó que pese a la gravedad del fenómeno, “el más grande sismo de los últimos 100 años” y no obstante la lamentable pérdida de vidas, el saldo ha sido casi blanco y así hay que conservarlo. Por ello, lo más importante en este momento es salvaguardad la integridad de las personas.
El titular de la STPS comentó que desde la madrugada habló con cámaras empresariales y sindicatos en los estados de mayor afectación por el sismo, que son los del sureste. Precisó que no tiene hasta ahora reportes de daños estructurales en los centros de trabajo, aunque la información ha fluído de forma lenta en la parte sur de Oaxaca y en Chiapas.
Entrevistado luego de inaugurar el Primer Foro de Delegados Universitarios de la Federación de Colegios de Economistas, el secretario del Trabajo resaltó que la dependencia a su cargo ha instruído, a fin de que las empresas tomen una serie de protocolos en las instalaciones físicas, que permitan que los centros de trabajo tengan condiciones seguras para laborar.
Detalló que la STPS instruyó, asimismo, a revisar las maquinarias para certificar que no generen un peligro y un riesgo, sobre todo aquellas que puedan tener fugas y que sean de condición inflamable o explosiva.
Además, garantizar que las condiciones de traslado de los trabajadores a sus centros de labores sean las adecuadas y no corran riesgo.
Detalló que hay disposiciones en la Ley Federal de Trabajo que impiden la rescisión de contrato o alguna sanción a quienes les sea imposible asistir a la fábrica, oficina o empresa, a consecuencia de los efectos de algún fenómeno natural, como el que se vivió en la madrugada.
Las sanciones para los patrones que no cumplan con ello son de hasta 5 mil salarios mínimos, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.