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Te tienen que pagar el aguinaldo sí o sí, checa cuándo y cuánto
Por El 5INCO
El aguinaldo es una prestación irrenunciable que debe ser entregada antes del 20 de diciembre y, bajo ningún pretexto, las empresas pueden negar, retrasar o entregarlo en pagos o incompleto a sus empleados.
Así lo sentenció la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), al señalar que –de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT)– dicha prestación equivale a un mínimo de 15 días del salario.
El titular de la dependencia, Alfonso Navarrete Prida, subrayó que el aguinaldo debe ser entregado a –sin excepción alguna– a los trabajadores de base, de confianza, de planta y los sindicalizados.
Así como quienes hayan sido contratados por obra, tiempo determinado y eventuales; a los comisionistas, agentes de comercio, seguros, vendedores y otros semejantes que se rijan por la LFT.
“El aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones.
“Y el patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe”. Alfonso Navarrete Prida, titular de la STPS.
-CÓMO SOLICITO MI AGUINALDO-
Héctor Cuadra Flores, abogado del despacho CLyO te dice cómo solicitar lo que te corresponde:
TODOS TIENEN DERECHO
El aguinaldo es una prestación determinada por el artículo 87 de la LFT; es un pago mínimo de 15 días de salario ó 40 días si laboras para el Estado. Es un derecho irrenunciable, que no se negocia, y cualquier cláusula o contrato que te haga renunciar a ello es inválido ante la ley.
¿Y SI NO ME PAGAN?
El plazo para recibir el aguinaldo vence el 20 de diciembre. Si el patrón no te paga, debes presentar una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, autoridad que debe obligar a la empresa a cumplir con la ley y sancionar a la organización.
¿CUÁNDO PUEDO PRESENTAR LA DEMANDA?
La STPS señaló que la fecha límite para entregar el aguinaldo es el 19 de diciembre próximo, y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) se mantiene vigilante al respecto, ya que a partir del 20 de diciembre los trabajadores podrán iniciar el trámite de juicio o conciliación por incumplimientos.
NEGOCIA ANTES DE DEMANDAR
Antes de llegar a un juicio, lo recomendable es conversar con el patrón, pedirle de manera cordial el pago correspondiente y establecer que no se trata de un pleito contra la compañía, sino un derecho. Si persiste la negativa, asesórate con un abogado o acude a la Profedet.
¿QUÉ NECESITO PARA GANAR?
En caso de presentar una demanda, debes comprobar que recibes órdenes de trabajo y cumples con tu responsabilidad. “Basta con presentar un recibo de pago, un correo o un WhatsApp o mensajes con alguna orden laboral. Con que trabajes una hora, tienes derecho a recibir la parte proporcional”.
PUNTOS QUE NO DEBES OLVIDAR
¿Los trabajadores por honorarios tienen derecho? Las empresas usan los contratos mercantiles, civiles o de prestaciones de servicios profesionales para evadir el pago. Pero como se expuso en el punto anterior, al llegar a un juicio es muy fácil que el demandante demuestre que hay una subordinación laboral.
Multas para empresas que incumplan. La LFT establece que los dueños de centros laborales que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a multas de entre 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos.