¿Te amenazan para cobrarte una deuda?, lo que debes hacer

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¿Te amenazan para cobrarte una deuda?, lo que debes hacer

Foto: Especial
La cobranza extrajudicial es el uso de la violencia verbal o intimidatoria, ejercida personalmente o a través de cualquier otro medio para requerir el pago de una deuda vencida

Ciudad de México.- Cuando se adquiere una deuda se es conocedor de las consecuencias que puede tener si ésta no se liquida en tiempo y forma, no obstante, las cobranzas extrajudiciales que implementan algunos despachos están penadas por la ley.

Así lo recordó la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), quien explicó que la cobranza extrajudicial es el uso de la violencia verbal o intimidatoria, ejercida personalmente o a través de cualquier otro medio para requerir el pago de una deuda vencida.

En su publicación mensual, reiteró que los despachos de cobranza son los que por lo general incurren en este delito y recomendó a los usuarios denunciar cualquier tipo de abuso en caso que el cobrador amenace, ofenda o intimide.

También en caso de que te envíen documentos que aparenten ser escritos judiciales o de que se ostenten como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad, o si utilizan un nombre o denominación que se asemeja a una institución pública.

La Condusef invitó a los afectados a comunicarse con el organismo al 01 800 999 8080 para obtener información y asesoría para presentar una reclamación ante el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco).

Especificó que se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal, mientras que quien utilice documentos o sellos falsos, elevará la pena y sanción económica una mitad de la original.

El organismo apuntó que no se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas de impago o el iniciar acciones legales contra el deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a esto, cuando sea legalmente posible.