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Suprema Corte emite fallo trascendente para la comunidad 'trans'
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución trascendente que beneficiará a las personas transgénero que demanden su cambio de identidad, porque no tendrá que solicitarlo por la vía judicial y mucho menos demostrar que se practicaron intervenciones quirúrgicas o terapias hormonales para cambiar de sexo o género.
Por unanimidad, la Sala aprobó el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien propuso amparar a una persona originaria de Veracruz a la que se le negó un acta de nacimiento con su nueva identidad.
En el proyecto de la ministra, registrado bajo el número de expediente 1317/2017, se menciona:
“…el procedimiento de solicitud de cambio de nombre y adecuación de la imagen de referencia al sexo o género, en los registros y documentos de identidad, no podrá requerir que se lleven a cabo intervenciones quirúrgicas totales o parciales ni terapias hormonales, esterilizaciones o modificaciones corporales para sustentar el requerimiento, para otorgar lo solicitado o para probar la identidad de género que motiva dicho procedimiento, pues ello resulta contrario al derecho a la integridad personal contenido en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana”.
El caso tuvo su origen por un Registro Civil de un municipio del Estado de Veracruz se negó a dar trámite para que se modificara el acta de nacimiento de una persona que lo solicitó con motivo de una reasignación sexogenérica (adecuación tanto del nombre como el dato relativo al género).
El quejoso promovió un juicio de amparo en el que impugnó las normas que en que se sustentó la negativa a dar trámite a tal solicitud y que disponen que ese tipo de procedimientos deben sustanciarse ante el Poder Judicial de ese Estado a través de un procedimiento en el cual se dé publicidad a la solicitud y se dé intervención a terceros.
Los ministros señalaron que el artículo 759 del Código Civil de Veracruz implica una discriminación indirecta y vulnera el artículo 1 de la Constitución, porque no permite que la adecuación de la identidad de género se realice vía administrativa, pero sí que otras modificaciones esenciales se realicen por esa vía.
Dicho artículo debe ser aplicado a la parte quejosa sólo en su última porción, a fin de permitirle acudir a un procedimiento administrativo ante el encargado del Registro Civil que corresponda.
La Sala puntualizó que la adecuación de la identidad de género permite garantizar el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la identidad, el derecho a la privacidad, el reconocimiento de la personalidad jurídica y el derecho al nombre. Por esta razón, los estados tienen la obligación de reconocer, regular y establecer los procedimientos adecuados para tal fin.
La Primera Sala concluyó que el procedimiento idóneo (formal y materialmente administrativo) debe cumplir con los siguientes cinco requisitos:
Deben estar enfocados a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida; deben estar basados únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes.
Tienen que ser confidenciales, además, los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de conformidad con la identidad de género pero deben tomarse medidas a fin de evitar defraudar a terceros; deben ser expeditos, y en la medida de lo posible, deben tender a la gratuidad; y no deben exigir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales.