Suprema Corte busca limitar publicidad oficial; medios críticos son asfixiados económicamente, afirma
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Suprema Corte busca limitar publicidad oficial; medios críticos son asfixiados económicamente, afirma
Por Arturo Angel (@arturoangel20) para Animal Político
La falta de una ley que regule la publicidad oficial en los medios en México provoca un “ejercicio arbitrario” del presupuesto de comunicación social, pues favorece a medios afines al gobierno y limita recursos a medios que no lo son, “asfixiándolos financieramente” y poniendo en riesgo su existencia.
“Es un efecto silenciador y una restricción indirecta a la libertad de expresión”, concluyó el proyecto de sentencia elaborado por el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar derivado de la revisión de un amparo promovido por la organización defensora de la libertad de expresión Artículo 19, ante la falta de una ley que regule la publicidad oficial.
El proyecto de Zaldívar – que será analizado y sometido a votación en la Primera Sala el 15 de noviembre – ordena al Congreso expedir la ley que regule el gasto en comunicación social antes del 30 de abril de 2018.
En lo que va del gobierno de Enrique Peña Nieto, dicho gasto ya supera los 37 mil millones de pesos.
En la demanda de amparo, Artículo 19 señala que el artículo tercero transitorio de la llamada “reforma político – electoral” aprobada desde febrero de 2014, ordenaba claramente que se debía emitir una ley específica para regular la contratación de publicidad oficial. Sin embargo, el Congreso ha sido “omiso” en expedirla e incluso hay una “parálisis” para avanzar en el tema.
“Mientras eso ocurre la omisión de la autoridad responsable viola la libertad de expresión, de prensa y de información, ya que la ausencia de un marco normativo reglamentario permite un uso arbitrario y discrecional de la repartición de la publicidad oficial”, estableció Artículo 19 en su demanda.
Originalmente el amparo fue tratado por un juez federal en materia administrativa en la Ciudad de México quien determinó archivarlo (sobreseerlo) bajo el argumento de que no era procedente ya que el amparo no aplicaba para temas “políticos electorales” y que además se violaba el principio de relatividad pues la sentencia podría beneficiar a terceros ajenos al procedimiento.
Inconformes con esta decisión que ni siquiera analizó el fondo del tema, Artículo 19 pidió a la Corte atraer el caso y en agosto de 2015 la Primera Sala consideró que había elementos suficientes para que el caso fuera abordado por el máximo tribunal del país, ante la posible violación de derechos fundamentales con esta situación.