Subcontratación y relaciones sociales de producción

Usted está aquí

Subcontratación y relaciones sociales de producción

Más de un año demoró la negociación para reglamentar la subcontratación laboral (outsourcing) en el país, y el asunto no es para menos. Más allá de oferta y demanda de trabajo, lo que se presenta en el sistema económico son relaciones de producción: quienes demandan tiempo de trabajo aplicado poseen los bienes de producción y distribución, y quienes lo ofertan sólo poseen sus aptitudes y capacidades físicas e intelectuales especializadas; es decir, lo que está en juego en esta relación formal e informal, registrada jurídicamente o de manera tácita, son los intereses económicos de las y los participantes en la operatividad del trabajo.

La subcontratación implica que la empresa donde se desarrolla el trabajo no es la responsable de la relación laboral, sino una empresa de recursos humanos que establece la contratación en un tiempo determinado con estrategias de reducción de costos salariales. De hecho, en México esta práctica ya existía desde la década de los años noventa del siglo pasado, pero fue tolerada sin reglamentación.

Fue al final del sexenio de Felipe Calderón (escasos siete días antes de entregar el gobierno) que con la reforma laboral se legalizó este tipo de relación laboral, pero no se pusieron límites para no afectaran las conquistas laborales y los derechos de la base trabajadora.

En principio se fijaría la subcontratación en trabajo no esencial de la entidad económica, sea ésta de producción, servicios o comercialización, lo que puede centrarse en alimentación del personal, limpieza, mantenimiento, entre otras actividades. Sin embargo, se cometieron excesos en el sentido de contratos en casi todas las actividades de las empresas, además con contratos de corto plazo para no generar antigüedad, con pago del salario mínimo para reducir las contribuciones –o prestaciones de ley- en el IMSS o INFONAVIT.

Aparte de precarizar el empleo y el ingreso, las empresas que subcontratan también generan un directorio en el que se registra el desarrollo y comportamiento de cada trabajador o trabajadora, esto para efecto de control laboral y hasta político, lo cual contraviene a una relación laboral adecuada y justa.

Después del acuerdo entre legisladores y representantes de cámaras empresariales y sindicales, el outsourcing sólo se suscribe a trabajo especializado que no es de la actividad fundamental de las empresas, asimismo, la empresa adquiere responsabilidad si la subcontratante no cumple las obligaciones fiscales y de seguridad social.

Según informó la Secretará de Hacienda, la evasión en pago de prestaciones al IMSS y al INFONAVIT y los mecanismos ilícitos de facturación se tradujeron en más de 500 mil millones de pesos anuales en los últimos siete años, tan sólo en seguridad social se evadió en promedio 50 mmdp anuales; además, la ausencia de reparto de utilidades como derecho laboral.

Los acuerdos entre gobierno federal, poder legislativo y líderes empresariales eran un asunto pendiente, posterior a que en el año 2020 la derecha política, académica y mediática criticara el sólo hecho de que se plantearan cambios a la Ley Federal del Trabajo para acotar el outsourcing.

Aparte de fincarse en un acto de justicia y derechos humanos, la defensa de los derechos laborales fortalece el mercado interno por el incremento del consumo como componente de la demanda agregada, para favorecer -y más en estos tiempos- la inversión directa y el crecimiento económico.

En ese año 2012 los diputados de derecha promotores de la reforma laboral argumentaron agilizar y dinamizar el mercado laboral, pero no pudieron o no quisieron comprender sus nocivos efectos en las relaciones de trabajo; el fondo de toda ley laboral son los intereses económicos de las clases sociales, unos por la ganancia y otros por el bienestar. El motor de la historia son las relaciones sociales de producción.