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¿Somos libres de circular para dañar a los demás?
El Tribunal Constitucional de Coahuila resolvió un caso que tenía por objeto revisar la validez de la reducción de la movilidad durante la emergencia. Como instructor sustancié en línea el debido proceso, acordé una convocatoria pública de amicus curiae y transparenté en la red, en forma oportuna, las actuaciones judiciales para garantizar la máxima publicidad.
El asunto es relevante. Permitió deliberar los límites de la circulación personal en tiempos del COVID-19. Fijamos un precedente local para que la ciudadanía que reside en Coahuila, con ley previa, predecible y razonable, sepa cómo actuar en su libertad restringida por imperiosa necesidad de salud y la autoridad, por su parte, actúe con las debidas limitaciones –según sus facultades– para evitar la arbitrariedad.
Como jueces nuestra obligación es explicar el motivo por el cual el principio de legalidad permite delimitar la libertad por causa grave de salud, a fin de que todos, por igual, sepamos lo que la ley expresamente prohíbe y lo que las autoridades, consecuentemente, pueden hacer porque lo permite la ley. La sentencia engrosada se publicará la próxima semana, pero aquí preciso algunas ideas para una mayor transparencia judicial.
La libertad de circular no es un derecho absoluto. Es decir, nadie tiene derecho a hacer lo que quiere. La causa legal razonable es la única que nos puede limitar. Desde 1789, los libertarios franceses conquistaron la idea de que “nacemos libres para hacer todo lo que uno quiera, sin dañar al otro”. Es un principio universal, indiscutible.
Luego, ¿podemos circular en una emergencia sanitaria? Sí. ¿Pero lo podemos hacer cómo queramos? No. Nadie tiene derecho a la libertad de movilidad si dañamos a los demás. ¿Dónde encontramos la causa legal? En la propia Constitución (federal y local), en muchos tratados internacionales que México ha suscrito, en las leyes federales y en las locales. Existen normas previas que señalan que, por razones de salubridad, la libertad de circulación estará subordinada a las medidas obligatorias para combatir una epidemia grave.
La pregunta entonces es: ¿por qué nuestras leyes delimitan la libertad por razones de salud? La respuesta: porque si nos movemos en forma irresponsable ponemos en riesgo la vida de los demás.
La libertad de circulación, por tanto, ni en la normalidad es absoluta, menos en situaciones emergentes que obligan a proteger la salud, seguridad y vida de las personas. Lo dije: el reglamento municipal, por ejemplo, dice que los conductores no pueden invadir la ciclovía. En el auto, además, no podemos circular a la velocidad que queramos. ¿Por qué? No podemos provocar un accidente vial.
La historia de la humanidad nos ha enseñado que desde hace siglos sabemos que no podemos circular libremente durante una pandemia. Si en la era medieval lo sabían. Los contemporáneos más.
En Coahuila, el Gobernador es el competente conforme a la Ley General de Salud y la Local para establecer mecanismos de reducción de movilidad para el control, vigilancia y prevención del coronavirus. No hay duda legal. Estas restricciones, además, facilitan circular con sana distancia para deambular, protestar o incluso hacer otra movilidad justificada y por ello el Constitucional asumió el criterio garantista del Tribunal Alemán para asegurar una mayor movilidad. En la sentencia motivamos la proporcionalidad conforme a los más altos estándares de los Principios de Siracusa y Limburg.
Entiendo que para algunos puedan considerar ilegal el Decreto porque creen que las medidas debieron ser expedidas por el legislador. Los organismos internacionales y los académicos de mayor reconocimiento, nacional e internacional, sostuvieron que eso es erróneo. Este razonamiento paleopositivista es ilegal porque puede legitimar un estado salvaje de la libertad de circular: dañar a las personas en contra de lo que obliga la ley.
SALVAR VIDAS
Por la movilidad del día de la niñez se evidenció en el juicio una mayor curva de contagio a menores. Sé que no es popular defender límites a la libertad. Mi función es defender derechos de la minoría, no a las mayorías.
Cúmplase la sentencia y discútase en el espacio ciudadano lo más ampliamente posible. Promoveré muy pronto el debate de los expertos, organismos y sociedad en general. Las sentencias deben ser criticadas. Mi conducta judicial será siempre abierta. Bienvenida la discusión social.