Sindicato minero y Gómez Urrutia deben pagar 54 mdd a trabajadores

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Sindicato minero y Gómez Urrutia deben pagar 54 mdd a trabajadores

Foto: Especial
El resolutivo absuelve a las empresas mineras, es decir, Grupo México - Industrial Minera México, y a sus subsidiarias relacionadas con el caso, así como a Scotia Bank Inverlat-Grupo Financiero Scotia Bank Inverlat, y condena al SNTMMSRM y a Napoleón Gómez Urrutia

CIUDAD DE MÉXICO.- Hace 15 años, el dirigente del sindicato minero, Napoleón Gómez Urrutia huyó del país, acusó una persecución política por las vías laboral y penal, que según él, le reclamaban en falso el desvío de 54 millones de dólares  recibidos mediante un fideicomiso por la venta de Mexicana de Cananea… pero ayer, un laudo resolvió que el reclamo de entonces era justo y ahora deben pagar.

La condena es al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSRM), pero incluye al propio Gómez Urrutia, actual senador morenista, como responsable solidario, esto es que, si el sindicato no paga deberá hacerlo él de su bolsa.

El resolutivo deja insubsistente un laudo previo del 30 de abril de 2018, y en su lugar se emitió la nueva resolución de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en cumplimiento de dos amparos. Se trata auténticamente de un megalaudo, pues resuelve en una sola decisión 19 juicios distintos: 11 juicios iniciados en 2005, seis de 2006 y dos de 2007.

En el conjunto de juicios hay un común denominador: la Junta absuelve a las empresas mineras, es decir, Grupo México - Industrial Minera México, y a sus subsidiarias relacionadas con el caso, así como a Scotia Bank Inverlat-Grupo Financiero Scotia Bank Inverlat, y condena al SNTMMSRM y a Napoleón Gómez Urrutia a pagar los 54 millones de dólares.

La absolución de las empresas y el banco, es porque de acuerdo al expediente, acreditaron que cumplieron con la entrega del dinero al SNTMMSRM, a través del Fideicomiso 10964526 (antes 9645) pero el sindicato no entregó la participación correspondiente a los trabajadores.

El laudo consta de 22 puntos en su resolución, 19 de los cuales corresponden a cada uno de los juicios y tres son procedimentales.

De los 19 casos atendidos en la resolución, hay 13 en los que todos los demandados, incluido el sindicato resultaron absueltos.

También destaca uno (el juicio 192/2005) en el que se acreditó que los trabajadores sí recibieron 80 mil pesos, pero como los demandantes alegaron que les tocaba más, la Junta condena al SNTMMSRM a exhibir las listas de beneficiarios con las que habría decidido que esa era la cantidad que les correspondía para determinar cuánto les tocaba y, de haber diferencia que esta sea pagada a los hoy extrabajadores que demandaron.

Otros cinco juicios, ordenan el pago del dinero, pero es el juicio 498/2005, uno de los iniciados antes de que Gómez Urrutia acusara persecución política, que directamente lo condena como responsable solidario, aunque en una sentencia que favorece sólo a 10 trabajadores demandantes.

Sin embargo, el resolutivo octavo del laudo establece que cualquier trabajador que considere ser parte de la base de trabajadores con derecho a reclamar pago, debe apersonarse en el incidente de liquidación, de manera que deberá ser reconocida la calidad de beneficiario por la Junta.

La decisión de la Junta es histórica, por proponerse poner fin a un asunto que lleva 16 años; también porque ocurre bajo la presidencia de Andrés Manuel López Obrador, quien abiertamente ha reconocido ser quien instruyó incluir a Gómez Urrutia en los primeros lugares entre los senadores de lista de Morena en 2018 y, porque reivindica la legalidad del reclamo por los fondos que el dirigente gremial siempre alegó eran persecución política.