Si el delincuente confiesa, reduce su pena

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Si el delincuente confiesa, reduce su pena

Generalmente, quienes cometen un delito niegan haberlo hecho, nadie quiere en principio, aceptar su responsabilidad por lo que hizo, especialmente cuando se debe enfrentar un castigo o sanción; la propia Constitución establece que toda persona acusada tiene derecho a guardar silencio, y en caso de que mienta en su declaración o versión de los hechos, no puede ser acusado de falsedad de declaración. Por ello, la nueva ley del procedimiento penal acusatorio prevé un incentivo para que el acusado confiese haber cometido el delito: quien acepte su responsabilidad podrá beneficiarse con la reducción de la pena correspondiente; ésta puede ser de hasta la mitad de la pena mínima en caso de delitos intencionales y hasta dos terceras partes de la pena mínima en caso de delitos cometidos por imprudencia o negligencia, si la media aritmética de las penas previstas es menor a cinco años; pero si la media aritmética excede esa cantidad, entonces las reducciones serán de hasta una tercera parte para delitos cometidos con dolo y la mitad para delitos cometidos involuntariamente. 

Por ejemplo, el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos prevé una sanción de dos a siete años de prisión para quien porte un arma de fuego sin la licencia correspondiente; entonces si una persona es detenida cometiendo esta conducta, estamos en presencia de un delito intencional o doloso, en el que la media aritmética no excede de cinco años: 2 + 7 = 9, esto entre 2 = 4.5; entonces, si el imputado no ha sido condenado previamente por otro delito doloso, al confesar su responsabilidad y someterse a un procedimiento abreviado, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control la reducción de hasta una mitad de la pena mínima, esto es, que se le imponga solamente la pena de un año de prisión. 

El beneficio es mayor en el caso de delitos cometidos involuntariamente; por ejemplo, los artículos 60 y 292 del Código Penal federal, prevén una sanción de un año tres meses a dos años de prisión a quien cometa el delito de lesiones de manera culposa: entonces, si una persona es detenida por haber atropellado a otra involuntariamente, pero causando la inutilización completa de un miembro de su cuerpo; la media aritmética de dicho delito también es menor a cinco años: 1.25 + 2 = 3.25, entre 2 = 1.625. Entonces, si el imputado no ha sido condenado previamente por un delito doloso, al confesar su responsabilidad y aceptar someterse a un procedimiento abreviado, el Ministerio Público podrá solicitar al juez de Control la reducción de hasta dos terceras partes de la pena mínima, esto es, que se le imponga solamente la pena de prisión por cinco meses.
 
Es evidente, en ambos ejemplos, que la pena se reduce considerablemente. Entonces, el procedimiento sí constituye un beneficio para el inculpado; por eso resulta atractivo confesar. Pero no sólo eso, el procedimiento abreviado tiene la ventaja adicional de concluir el proceso penal de forma anticipada, en una sola audiencia el juez dicta sentencia y concluye el problema, evitando que el sentenciado sea sometido a un juicio que podría prolongarse meses o años. Con ello, no sólo se benefician las partes involucradas, sino también se despresuriza el sistema de impartición de justicia, lo cual redunda en una justicia más pronta para los gobernados en general. Hoy, 9 de cada 10 asuntos que se concluyen en los Centros de Justicia Penal federal, lo hacen por la vía del procedimiento abreviado. 

La rapidez del proceso no es obstáculo para proteger los derechos de la víctima del delito; ya que es requisito obligatorio para que proceda la reducción de la pena a quien confiesa, que pague la reparación de los daños causados a la víctima. Así, este procedimiento privilegia la justicia restaurativa sobre la justicia retributiva; esto es, la restauración del desequilibrio social causado por el delito en lugar del castigo al delincuente.