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Sexting ya es motivo de cárcel en Coahuila; cambian Código Penal
La cada vez más usual práctica de difundir películas, imágenes y videos de contenido sexual sin el consentimiento de una de las partes, ya se castigará en Coahuila con cárcel.
La semana pasada, el gobernador Rubén Moreira Valdez envió al Congreso del Estado un proyecto para un nuevo Código Penal en el Estado, en el que se contempla la penalización del fenómeno conocido como “sexting”.
En Coahuila y Saltillo se han dado casos de divulgación de videos y fotografías de personas desnudas o en pleno acto sexual.
Según la propuesta del Ejecutivo, el artículo 272 en el que se contemplan las “Violaciones a la privacidad, a la imagen o intimidad personales”, se establece que “se impondrá de 3 a 6 años de prisión y de 700 a mil 200 días multa, a quien en una misma ocasión tome y/o divulgue una o más imágenes, fotografías, videos o películas de una persona desnuda, o de uno o más actos sexuales de la misma, o de una mujer sin corpiño, sin consentimiento de la persona si tiene 18 años o más”.
La pena se eleva de 4 a 7 años de prisión si la persona afectada tiene menos de 18 años o si carece de la capacidad de comprender el alcance del hecho.
El nuevo articulado señala que se impondrá de 2 a 5 años de prisión y de 500 a mil días multa, a quien audio-grabe o audio-filme por cualquier medio, una comunicación o conversación privada entre dos o más personas, sin autorización de un juez competente o sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo.
Cabe señalar que si es un servidor público quien comete, determina o participa típicamente en cualquiera de estos delitos, además de las penas que le correspondan, se le destituirá e inhabilitará de 10 a 16 años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá de 10 a 15 años del derecho a celebrar con aquellas entidades contratos o convenios de prestación de servicios de cualquier clase.
TAMBIÉN CASTIGARÁ POR EL DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS
El artículo 269 establece de 3 meses a un año de prisión y de 100 a 500 días multa, o de 3 meses de libertad supervisada y de 200 a 700 días multa, a quien sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo, revele un secreto, intimidad personal o comunicación reservada, que se le haya confiado con ese carácter.
Lo anterior siempre y cuando la revelación perjudique la reputación, o las relaciones con un miembro de la familia o el patrimonio de quien podía consentir o de un miembro de su familia, o los intereses profesionales o comerciales de cualquiera de aquellos.
Asimismo, señala que se impondrá de 6 meses a un año de prisión y de 200 a 700 días multa, o de 6 meses a un año de libertad vigilada y de 400 a mil días multa, a quien revele un secreto profesional, no obstante tener el deber legal de mantenerlo en reserva y no haber sido liberado por el interesado del deber de guardar secreto.
EL CASTIGO
De tres a 6 años de prisión y de 700 a mil 200 días multa, a quien edivulgue imágenes, fotografías, videos o películas de una persona desnuda.
Publique actos sexuales sin consentimiento de una de las partes.
Exhiba en foto a una mujer sin corpiño, sin consentimiento de la persona si tiene 18 años o más.
La pena se incrementa 4 años si la persona afectada no tiene capacidad de comprender estos hechos.
Serán de 2 a 5 años de prisión y de 500 a mil días de multa, para quien audio-grabe o audio-filme una comunicación o conversación privada entre 2 o más personas, sin autorización de un juez competente.