Sentencia y ley: la vocación transformadora

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Sentencia y ley: la vocación transformadora

El jueves y viernes de la semana pasada, expertos independientes, académicos y activistas, nacionales e internacionales, reflexionaron sobre la sentencia del Tribunal Constitucional de Coahuila que obliga al Congreso del Estado a legislar apoyos igualitarios, no discriminatorios y solidarios para hacer asequible el agua potable y su saneamiento a favor de las personas en contexto de movilidad vulnerable y sus defensoras.

El pasado 19 de diciembre, el Pleno resolvió la demanda que presentaron Frontera de Justicia y la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Este caso líder planteó el problema de una omisión legislativa. Las casas de migrantes que ofrecen una ayuda humanitaria a las personas en tránsito no tienen derecho a acceder a apoyos fiscales para hacer asequible el servicio de agua potable. Principalmente para asegurar que los albergues de migrantes en el estado no sufran cortes del servicio de agua ni cobros excesivos.

En Coahuila, la constitución local establece una cláusula de mayor protección para las personas migrantes o desplazadas. En ella se obliga a todas las autoridades, incluyendo al poder legislativo, a tomar las medidas que se estimen necesarias para asegurar de manera efectiva sus derechos humanos. Esta norma que se aprobó por el Constituyente Local en 2020 fue la que el Tribunal consideró incumplida. No regula tratos igualitarios en las tarifas del servicio municipal cuando el derecho al agua y su saneamiento exigen, por obligación constitucional, apoyos en la ley que garanticen un acceso asequible a personas en condición de vulnerabilidad por razón de movilidad.

Esta sentencia ha sido saludada por las oficinas en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas, tanto para los Derechos Humanos como para los Refugiados. Para muchos expertos independientes y de la sociedad civil resulta un precedente emblemático que trasciende más allá de lo local, porque plantea la justiciabilidad efectiva de un derecho social. Es una sentencia que, para muchos, abre un debate sobre la importancia de la justicia constitucional local. Fue una sentencia rápida y que incorpora los más altos estándares de protección judicial.

Los jueces hablamos con nuestras sentencias. Ellas son la razón de ser de la justicia. En ella se determina lo que le corresponde a cada quien. Como magistrado me interesa conocer la opinión de la ciudadanía para que, en el ámbito de nuestra competencia, podamos fijar criterios que hagan efectivos y reales los derechos de las personas.

En el parlamento abierto que organizó la Academia IDH y la ONU-México, con el Tribunal y el Congreso, se expresaron diferentes puntos de vistas que enriquecen el debate judicial para cumplir la sentencia. El legislador coahuilense tiene el deber de hacer una ley a favor de las personas vulnerables. Los legisladores tienen también diferentes propuestas para decidir la ley en la esfera que le corresponde. Nosotros como jueces locales estaremos al pendiente de su debido cumplimiento y facilitando, en la medida en que los legisladores lo requieran, nuestra opinión para explicar las obligaciones de la sentencia. Los jueces debemos velar por el cumplimiento pleno y efectivo de nuestras resoluciones.

La sentencia enriquece el debate nacional. En primer lugar, el legislador federal tiene la obligación de hacer una ley general de aguas. En la sentencia existen diferentes criterios, a partir de estándares internacionales, que permiten precisar el contenido, alcance y límites del derecho al agua para las personas vulnerables.

En segundo lugar, la sentencia también ofrece algunas pautas interpretativas para reconocer el contenido del derecho a la movilidad segura, que la Constitución Federal reconoció justo un día antes de dictarse el fallo. La movilidad libre, segura y humanitaria es una garantía que puede ser útil para que el legislador federal determine el alcance de este nuevo derecho fundamental a la movilidad.

JUSTICIA A FAVOR DEL MÁS DÉBIL

El papel principal de los jueces constitucionales locales: hacer justicia a favor de los derechos de los más débiles. En eso radica el verdadero cambio de los poderes judiciales: garantizar la participación de amicus curiae, hacer juicios públicos rápidos, doctrina judicial rigurosa y garantías de acceso efectivo a la protección de los derechos.

En eso radica la vocación transformadora de una ley o sentencia: que se proteja al más débil. Aquí puedes leer la sentencia local: bit.ly/2KP2KS4.