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Señala Gerardo Garza Melo las irregularidades en asentamientos humanos
Con este documento pretendo dar a conocer las diversas razones que motivan la práctica de promover los asentamientos humanos irregulares y el impacto negativo que tienen éstos en el crecimiento urbano ordenado de las ciudades, sin importar su tamaño poblacional.
Estos actos ilícitos representan una enorme carga presupuestal que los tres órdenes de gobierno canalizan para la atención de las familias allí asentadas. Además que impactan negativamente en la plusvalía de los fraccionamientos o desarrollos urbanos legalmente establecidos.
La invasión de predios urbanos, suburbanos, o rústicos se ha convertido en el modus vivendi - operandi de “líderes”. La invasión se le puede (a groso modo) clasificar de la siguiente manera:
I.- Invasión simulada.
II.- Invasión pura o real.
III.-Invasión dirigida con trasfondo político.
IV.-Invasión a predios cuyo propietario registral falleció intestado y sin descendencia que se interese o pueda promover el juicio sucesorio intestamentario; o bien que exista estirpe (descendencia) y que entre los miembros de la familia tengan diferencias que les impida tramitar el juicio sucesorio con su respectivo nombramiento de albacea, declaración de herederos y/o asignación de bienes intestados.
V.- Invasión a predios que no existe propietario cierto, es decir que no aparece asentado en el registro público de la propiedad persona, o persona moral alguna que reclame el bien inmueble.
VI.- Invasión a predios con dos o tres propietarios registrales sobre el mismo bien.
I.- Invasión simulada:
Esto sucede cuando el propietario de un predio no tiene cerca de su bien inmueble la cabecera de los servicios básicos - agua potable, drenaje sanitario y energía eléctrica.
Otra razón puede ser que el uso del suelo establecido en el Plan Director de Desarrollo Urbano impida asentamientos humanos por riesgos de inundación o zona de amortiguamiento ambiental, por mencionar algunas.
En este caso el propietario del bien inmueble acuerda con “líderes sociales”, partidos políticos, o “asociaciones civiles” para que invadan parte de su propiedad. En consecuencia, elaboran al margen de la Ley de Asentamientos Humanos, planos de lotificación, evitando de esta forma cumplir con los requisitos que impone la ley en la materia. Estos requisitos son: factibilidad de agua, drenaje, electrificación, pago de subdivisión y lotificación, declaración unilateral de voluntades, porcentaje de terreno destinado para áreas verdes - entre otros.
Una vez teniendo el plano informal; vía contrato de compra-venta, proceden a asignar terrenos a personas de escaso recursos afines a sus organizaciones, estableciendo en el mismo diversas cuotas para trámites de regularización, pago del terreno asignado, gestoría, elaboración de proyectos para introducción de los servicios básicos.
A la par, empieza la manipulación política por parte de el “líder” de los “colonos invasores”, ejerciendo presión a los 3 órdenes de gobierno – federal, estatal y municipal- exigiendo la introducción de los servicios básicos elementales.
Manipulación que puede durar años. Mientras tanto, la población aumenta en dicho sector y con ello los problemas de insalubridad, pues carecen de los servicios vitales para el ser humano, de igual manera la presión se incrementa al sector público, por los brotes en ocasiones de enfermedades gastrointestinales, construcciones de cartón o madera, insalubridad, presencia de garrapatas.
Llega a un punto la presión que se termina canalizando recursos públicos para la introducción de los servicios mencionados.
Cabe señalar que las direcciones de desarrollo urbano, protección civil, y otras dependencias facultadas para sancionar, clausurar, y evitar oportunamente el asentamiento humano irregular, por omisión o falta de personal no lo hacen.
Para que la autoridad judicial intervenga se requiere una demanda por despojo presentada por la parte afectada; pero como en este caso es una invasión simulada el propietario registral no presenta demanda alguna, por así convenir a sus intereses.
II.- INVASIÓN PURA O REAL
Esta práctica la realizan personas no asalariadas con empleos temporales y que por la misma razón no son sujetos de crédito hipotecario y/o no cotizan al infonavit.
Aunado a lo anterior la ausencia de reserva territorial y programas por parte de los 3 ordenes de gobierno para atender a este segmento de la población otorgándoles ( a pagos fijos, sin interés y a largo plazo) lotes de terreno con programas de vivienda progresiva, con servicios primarios hasta cordón cuneta ofertándoles de esta manera un lote bien planificado urbanísticamente y con los servicios primarios que les permita vivir dignamente.
III.- INVASIÓN DIRIGIDA Y CON TRASFONDO POLÍTICO.
Práctica común que utilizan los actores-( no siempre ocurre, depende del estilo de cada administración) que ostentan el poder para a través de terceros ¨líderes de organizaciones civiles¨, partidos políticos morralla, entre otros son utilizados para invadir predios con la intensión de lastimar, cobrar venganza, presionar a los propietarios de los predios invadidos y hacerse sentir como autoridad.
Los afectados presentan la denuncia correspondiente por despojo en el fuero común el cual las indagatorias , etc.. se mantienen traspapeladas, congeladas…
Para los afectados es difícil, por no decir imposible enfrentarse a este atropello, por razones que esta demás explicar.
En resumen, los asentamientos humanos irregulares, generan cinturones de miseria, además el desarrollo urbano ordenado se ve vulnerado de manera drástica y le pega a la plusvalía de los desarrollos habitacionales legalmente construidos.
Es inevitable considerar que existe un gran porcentaje de la población que son empleados temporales y que requieren de políticas públicas para ser atendidos y ofrecerles vivienda progresiva que les de certidumbre en su inversión y con ello evitar que deje de ser atractivo para ellos las prácticas que les ofrecen a este segmento de la población vivales que al margen de la ley operan con total impunidad como las arriba mencionadas.
Es importante señalar que el despojo de bienes inmuebles, en algunos códigos penales de las entidades federativas está considerado delito grave, en otras ni siquiera está legislado, o NO se considera delito grave.