¿Se debe reponer el juicio oral por violación a los derechos de la víctima?

Usted está aquí

¿Se debe reponer el juicio oral por violación a los derechos de la víctima?

Por regla general, el proceso penal se repone cuando existen violaciones graves en el juicio oral que afectan los derechos fundamentales y que, además, trascienden en el fallo. Por ejemplo: si al imputado se le viola su derecho a presentar pruebas para desacreditar los testigos de cargo, el tribunal de alzada puede reponer el proceso para que se admitan las pruebas, se valoren y se vuelva dictar una nueva sentencia. De lo contrario, una persona sería declarada culpable sin tener un juicio debido por violación a su derecho a contradecir la acusación.

La reposición del proceso, por tanto, es una garantía para asegurar el cumplimiento de las formalidades esenciales para que el juicio sea debido. No es justo hacer un proceso sin respetar los derechos de las partes que afectan el derecho a tener una sentencia justa.

Hace algunas semanas, la Sala Penal de Coahuila discutió un asunto interesante. Un tribunal de primera instancia dictó una sentencia absolutoria a favor del imputado por un delito patrimonial. Su razonamiento fue la prueba insuficiente para condenar. El Ministerio Público, sin embargo, apeló. En sus agravios expreso que existían algunos testimonios que no se habían valorado de manera adecuada para demostrar el delito.

Como miembro del Tribunal de alzada, me correspondió elaborar el proyecto de sentencia. Al revisar el expediente nos dimos cuenta de que los testimonios de cargo no fueron debidamente grabados para dejar constancia de su registro en la audiencia oral. Por razones técnicas, se nos informó, se dejó de grabar el juicio en línea.

Presente, por ende, un proyecto para reponer el proceso. Se hizo un estudio en el sentido de la pertinencia de las pruebas y, por ende, como tribunal de apelación no teníamos el registro oral de esos testimonios para hacer la valoración libre y racional conforme a los principios del sistema acusatorio. Justamente, los testigos son relevantes para acreditar o no la conducta que se le imputa al probable responsable.

La causa de la reposición, sin embargo, dista de las que en forma tradicional se dictan en un juicio oral. Por disposición legal, sólo cuando el tribunal advierte violaciones en perjuicio del imputado, tenemos la obligación de oficio de proveer la reposición. Pero cuándo existen violaciones en perjuicio de la víctima, ¿el tribunal debe de oficio reponer el proceso?

El caso nos plantea un problema de igualdad procesal. Si como jueces penales tenemos que suplir la deficiencia de la queja al sentenciado, por qué no tenemos que suplirla a favor de la víctima. El Tribunal Penal al final ordenó reponer el proceso porque, sin tener el registro de esas pruebas, no tenemos la oportunidad de valorarles conforme a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que exige la valoración libre y racional para condenar o absolver en forma justa a alguien.

Exprese, no obstante, un voto concurrente. La razón de la reposición, a mi juicio, implica suplir la deficiencia de la queja a favor de la víctima, por una razón de igualdad procesal. Si como jueces penales, por disposición expresa, debemos suplir la queja cuando advirtamos una violación a los derechos del sentenciado, me parece que, por igualdad, también debemos hacerlo a favor de la víctima.

En el caso el hecho de no dejar constancia en la audiencia oral de la grabación de los testigos de cargo que son relevantes para condenar o no al imputado, resulta una violación grave a los derechos de la víctima. Se puede dejar impune un delito en perjuicio de la víctima, si no existe la oportunidad de que un tribunal de alzada revise con plenitud la valoración, en clave oral, de los testigos de cargo, por falta de su debido registro.

LA VÍCTIMA EN EL PROCESO

Los derechos de las víctimas han ido cobrando una mayor relevancia en el proceso penal. No solo se trata de defender un debido juicio a favor del sentenciado. También se trata de garantizar el debido juicio a las víctimas.

En forma tradicional, la víctima ni siquiera era parte del proceso. En la doctrina le llamaban el Don Nadie. El Ministerio Público lo representaba y, por ende, no era necesario que la víctima pretendiera ser sujeto -y no solo objeto- del proceso.

En nuestra constitución se garantizan una serie de derechos y garantías a favor de ellas que los jueces penales deben garantizar en forma equilibrada y razonable. Por razones de igualdad, debemos velar que no se violen formalidades esenciales que afecten sus derechos probatorios y que, además, trasciendan el fallo.