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Se adueñan de banquetas automovilistas abusivos
Pese a la poca educación vial y falta de respeto que tienen los conductores de Saltillo hacia los peatones con la invasión de los automóviles sobre las banquetas, la Subdirección de Tránsito y Vialidad municipal no realiza operativos para meter “en cintura” a los automovilistas.
Benito Gutiérrez López, subdirector de Tránsito y Vialidad de Saltillo, reconoció que en toda la ciudad los conductores utilizan las banquetas como estacionamiento, dejando en desprotección a los peatones que requieren de las banquetas para caminar con menos peligros.
“Nuestra obligación es aplicar el reglamento, son demasiados artículos y los tenemos que estar monitoreando todos”, y señaló que las infracciones más comunes son por estacionarse en lugares prohibidos como líneas amarillas, rojas y azules.
En este primer semestre del año la Subdirección de Tránsito y Vialidad ha aplicado 351 infracciones a conductores que se han estacionado exclusivamente en las banquetas.
Gutiérrez López también sostuvo que los oficiales de Tránsito han aplicado 218 multas a automovilistas por estacionarse en lugares destinados a discapacitados. El costo de las multa por este motivo asciende a pagar 3 mil 322.50 pesos.
“Sabemos que son pocas para tanto vehículo que se estaciona sobre la banqueta, pero no nada más esa tarea tenemos”, justifica Gutiérrez López.
A pregunta expresa sobre cuántos son los elementos que integran la Subdirección de Tránsito y Vialidad de Saltillo, el subdirector respondió que son 136 elementos distribuidos en distintos turnos: “No estamos rebasados en tareas, aunque estamos conscientes de que si tuviéramos más gente, más trabajo abarcaríamos”, reconoció.
¡No lo haga!
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento de Tránsito y Transporte de Saltillo, se prohíbe estacionarse en:
> Aceras, camellones, andadores u otras vías reservadas a peatones.
> En más de una fila.
> Frente a una entrada de vehículos, excepto la de su domicilio.
> A menos de 10 metros de la entrada de una estación de bomberos y en la acera opuesta en un tramo de 25 metros.
> En la zona de ascenso y descenso de pasajeros de vehículos de servicio público.
> En las vías de circulación continua o frente a sus accesos o salidas.
> En lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito a los demás conductores.
> Sobre cualquier puente o estructura elevada de una vía o el interior de un túnel.
> A menos de 10 metros del riel más cercano del cruce ferroviario.
> A menos de 50 metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto en una carretera de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación.
> A menos de 100 metros de una curva o cima sin visibilidad.
> En áreas de cruce de peatones, marcadas o no en el pavimento.
> En zonas en que el estacionamiento se encuentre sujeto a sistema de cobro, sin haber efectuado el pago correspondiente.
> Frente a rampas de acceso a la banqueta para personas con discapacidad.
> Sentido contrario.
> Frente a establecimientos bancarios que manejen valores.
> Frente a tomas de agua para bomberos.
> En zonas o vías de circulación de vehículos en donde exista un señalamiento para ese efecto.
> En ochava o esquina.
> En áreas que expresamente se determine por más tiempo del permitido.
> En diagonal en lugares no permitidos.
> En intersección a menos de 5 metros de la misma.
> En lugares destinados para carga y descarga.
> Sobre las ciclovías en forma total o parcial.