SCJN proporciona un revés a ley antibronco

Usted está aquí

SCJN proporciona un revés a ley antibronco

Temor. El ejemplo de ‘El Bronco’ hace temblar a los partidos que buscan crear candados para protegerse. / ESPECIAL
El impedimento también contempla a ediles, diputados federales y locales, así como a excandidatos de un partido.

MÉXICO, D.F.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un artículo del Código Electoral de Puebla que obligaba a comparecer personalmente a los ciudadanos que firmaran en apoyo a los candidatos independientes de esa ciudad. 

Por mayoría de votos, de nueve contra dos, el pleno del máximo tribunal consideró que dicha exigencia era excesiva, por lo que declaró la inconstitucionalidad de dicha norma, misma que no podrá aplicarse en los comicios estatales de 2016. 

De esta forma, la impugnación presentada por Movimiento Ciudadano (MC) y por el PRI rindió frutos, ya que fue invalidado el artículo 201 Quater de la ley electoral poblana, ya que hubo coincidencia entre los ministros en el sentido de que obligar a comparecer con su credencial de elector a quienes apoyaran a un candidato sin partido sería inequitativo para los aspirantes y excesivo para los ciudadanos.

Entérese: Dan de alta a trabajadores lesionados tras incendio en Pemex

“Este requisito constituye una carga excesiva para aquellos que aspiren a un cargo de elección popular, además de que es una medida desproporcionada si se atiende el objetivo que es buscar la verificación y la certeza del apoyo ciudadano expresado”, indica el resolutivo. 

Con la invalidación de dicha norma, el pleno de la Corte concluyó el análisis de las leyes antibronco aprobadas en Puebla, declarando la inconstitucionalidad solamente de otros dos artículos relacionados con los porcentajes para el registro de candidatos independientes, pero conservando para su aplicación, en junio del próximo año, la prohibición para que militantes, afiliados y líderes de un partido se postulen como abanderados independientes, a menos que lleven más de un año sin pertenecer o sin participar en un instituto político. 

El impedimento también contempla a ediles, diputados federales y locales, así como a excandidatos de un partido.