SCJN 'palomea' uso lúdico de la mariguana... para cuatro personas

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SCJN 'palomea' uso lúdico de la mariguana... para cuatro personas

Labor. Los ministros José Ramón Cossío y Arturo Zaldívar, éste último elaboró el proyecto. / EL UNIVERSAL
Explica ministro limitaciones; fallo solo favorece a cuatro personas que no consumen droga

MÉXICO, D.F.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en un hecho histórico, otorgó el primer amparo a cuatro personas para el autoconsumo lúdico de la mariguana, que excluye cualquier posibilidad de venta o comercialización. 

Por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala del máximo tribunal concedió la protección de la justicia sólo a cuatro integrantes de la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART), quienes podrán sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar marihuana exclusivamente con fines de autoconsumo. 

La sentencia declara la inconstitucionalidad parcial de cinco artículos de la Ley General de Salud (235, 237, 245, 247 y 248) que establecen la prohibición absoluta para el consumo de marihuana, con el argumento de que dichas normas son contrarias al desarrollo de la libre personalidad. 

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Este fallo no despenaliza el uso de la mariguana en México, pero sí impide que los cuatro beneficiarios del mismo sean sancionados de manera penal o administrativa por el consumo, posesión y portación de marihuana, en cantidades que se consideren de uso y consumo personal. 

La resolución obliga a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), dependiente de la Secretaría de Salud, a otorgar permisos a los quejosos para las actividades de autoconsumo, es decir, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar el enervante. 

Este fallo de la Primera Sala no pone límite a la cantidad de mariguana que se puede sembrar y poseer para fines de autoconsumo, y deberá fijarlo la Cofepris a través de los permisos que otorgue a estas cuatro personas. 

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El abogado Fabián Aguinaco Bravo explicó que la resolución abre la posibilidad para que otros consumidores de mariguana impugnen la prohibición absoluta para el consumo de marihuana o bien para que soliciten sus propios permisos con fines de autoconsumo a la Cofepris, dependencia que podría volver a negarlos, bajo el riesgo de que los solicitantes promuevan nuevos amparos en su contra. 

Debido a la expectativa generada por el tema, la Primera Sala inició su sesión ordinaria con la revisión de este amparo, por lo que cada uno de los cinco ministros que la integran fijó su postura. 

Adquisición, un delito
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo anunció desde el principio su voto en contra del proyecto por considerar que la adquisición de la semilla para comenzar con la siembra de mariguana todavía es un delito en el País. 

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“¿Cómo podría garantizárseles el ejercicio de ese derecho como parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad si el presupuesto o la parte inicial de esta cadena de autoconsumo sigue estando prevista como delito por el Código Penal Federal, que es la adquisición en su caso de la semilla o del estupefaciente?”, advirtió. 

Revira argumento
Olga Sánchez Cordero reviró el argumento al destacar que el juicio de amparo no se derivó de un asunto penal y que el fondo del litigio estaba relacionado con la libertad de las personas, como ha ocurrido en otras decisiones relevantes de la Corte: la reasignación sexual, el aborto incausado antes de los tres meses y el matrimonio igualitario para parejas del mismo sexo. 

Manifestación. Afuera de la SCJN padres de familia y organizaciones que no apoyan el autoconsumo del enervante protestaron con pancartas.

“Especialmente, comparto la consulta en cuanto a que la medida es desproporcionada en virtud de que genera una protección mínima a la salud y al orden público frente a la intensa intervención del derecho a las personas para decidir qué actividades lúdicas desean realizar”, puntualizó. 

El ministro Arturo Zaldívar dijo que la sentencia no desconoce que el cannabis es una droga y puede ser una sustancia adictiva, pero destacó que la prohibición absoluta “es desproporcionada” al impedir el libre desarrollo de la personalidad. Reiteró que el fallo excluye cualquier posibilidad de comercializar o vender la marihuana, así como el consumo de cualquier otra droga o sustancia sicotrópica. 

Urge a revisar modelo 
José Ramón Cossío anunció su voto a favor de la sentencia, pero con argumentos diferentes, y cuestionó la falta de consulta a universidades públicas y científicos para respaldar su contenido. Lamentó que el fallo no incluyera un exhorto a los Poderes Legislativo y Ejecutivo para revisar la política de drogas, por lo que hizo un llamado a organizar una consulta nacional sobre el tema. Sin embargo, sus consideraciones no fueron aprobadas. 

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“(Hay que) exhortar a todas las autoridades del Estado mexicano involucradas en la política pública nacional en materia de drogas, a revisar el modelo prohibicionista, a fin de replantear el marco normativo para evitar la violación de los derechos humanos de los gobernados y enfocar el problema desde el punto de vista de la salud pública”, expresó.

Llama al debate
El presidente Enrique Peña Nieto aclaró que el Gobierno de la República respeta y acata las definiciones de la SCJN en torno al uso lúdico de la mariguana. Dijo que esta definición del Poder Judicial abre un debate amplio para, eventualmente, regular el consumo, inhibirlo y establecer políticas públicas para que haya claridad entre la población de los efectos nocivos de su consumo. 

Para el Mandatario se mantendrá la tarea de ubicación y destrucción de plantíos de mariguana, así como de decomisos, pues el fallo de la Corte “de ninguna manera implica una eliminación de esta política que el gobierno de la república ha mantenido”. 

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El Consejero Jurídico de la Presidencia, Humberto Castillejos, y el vocero del Gobierno de la República, Eduardo Sánchez, ratificaron que quien produzca mariguana estará cometiendo un delito. “No se legaliza”, aclararon tajantes. 

Peña Nieto señaló que este fallo no significa que se dé lugar a la comercialización, al consumo y a la legalización de la marihuana.  “Queda claro que este pronunciamiento abre un espacio de amplio debate sobre la mariguana y no es nuevo, yo mismo me he pronunciado sobre el tema, me he manifestado por la necesidad de abrir un debate amplio sobre este asunto”, dijo. 

Castillejos y Sánchez explicaron que “la siembra para comercialización sigue prohibido, el suministro sigue prohibido, la comercialización sigue prohibida y cada una de estas accione siguen estando en la ley como delitos y por tanto es obligación del gobierno de la república acatar la ley y continuar con los operativos”. 

Fallo. Momentos en que ministros discutían el consumo lúdico de la mariguana.

Efectos limitados
Los efectos de la resolución son limitados. El amparo para el uso lúdico de la mariguana a cuatro personas no despenaliza la siembra, cosecha, transporte y preparación del enervante a nivel general, por lo que ninguna otra persona fuera de los cuatro beneficiarios del fallo puede recurrir a esta decisión para evitar las sanciones penales previstas en la ley en caso de que sea detenida en posesión del enervante. 

El fallo obliga a la Cofepris a expedir un permiso para que los cuatro solicitantes del amparo puedan comenzar la cadena productiva del autoconsumo; sin embargo, no obliga a esa dependencia a entregar semilla de cannabis a los quejosos. 

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Debido a que el fallo no fija una cantidad para el autoconsumo de mariguana, la Cofepris debe regular dicha cuestión, aunque, en opinión del abogado Fabián Aguinaco, corresponderá ahora al Poder Legislativo pronunciarse sobre el tema cuantitativo. 

Expone Zaldivar limitaciones
El ministro Arturo Zaldívar estableció que el autoconsumo de mariguana no puede darse si hay afectación de terceros, por lo que no se autoriza su consumo en lugares públicos ni frente a menores de edad. 

La resolución también aclara que el uso del enervante en actividades laborales, en particular cuando el empleado tiene a su cargo responsabilidades que afectan a terceros, como en el caso de los choferes, continúa prohibido. 

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Además, se prohíbe de manera la comercialización, venta o transferencia del cannabis, actividades que siguen penadas en la ley y que todavía constituyen delitos contra la salud. 

Para que otras personas puedan consumir mariguana con fines lúdicos o recreativos deberán promover sus propios amparos, los cuales podrían contar con asesoría de México Unido contra la Delincuencia y la agrupación SMART, ya que así lo manifestó su abogado. 

No la fuman
Dos abogados, una activista social y un contador —que no consumen mariguana marcaron un hito.
> Los cuatro integran la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART). 
> Josefina Ricaño de Nava, una de las promotoras del amparo, es presidenta de México Unido contra la Delincuencia, tiene 63 años, es madre de familia y abuela.
> “La prohibición sólo ha traído destrucción, muerte, violencia e injusticia”, dijo.
> Armando Santacruz, otro de los amparados, quiere abrir el marco jurídico, de cara a una política de drogas más racional. 
> “La idea es crear un precedente para lo que sigue, abrir las puertas para que miles de personas se acojan a este mismo principio, y que el Poder Legislativo aborde el problema de las drogas”.
> Pablo Girault, egresado del ITAM en Contaduría, refiere “Soy uno de los cuatro que tienen permiso para el consumo, lo hice por mis convicciones como mexicano y por un País mejor, pero no tengo ganas, ni deseos, ni voy a consumir cannabis”. 
> Para Francisco Torres Landa, abogado, el reto fue elaborar un litigio estratégico que permitiera ganar el amparo —negado en 2013 por la Cofepris. 
“Quisimos  ver dónde estaban o quedaban los derechos de los individuos para consumir marihuana. La libertad de elección es un derecho fundamental”, dijo.

Lo que viene
> Para que la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta de la mariguana tenga alcances más generales, la Corte tendría que resolver cinco juicios de amparo en el mismo sentido.
> Con esto se lograría una jurisprudencia en contra de los artículos de la Ley General de Salud vinculados con este tema. 
> Sin embargo, para una despenalización abierta para el uso del cannabis sí se requiere una modificación legal del Poder Legislativo.
> Y es que la inconstitucionalidad de los cinco artículos relacionados con este fallo provoca un vacío legal y no invalida las demás leyes penales y administrativas que impiden su consumo. 
> El Presidente de la República tendrá 24 horas después de ser notificado del tema, incluido el engrose, para emitir algún pronunciamiento sobre las cantidades de mariguana permitidas.