SCJN falla a favor de empresas en juicio contra América Móvil

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SCJN falla a favor de empresas en juicio contra América Móvil

Foto: Especial
América Móvil señaló que el Instituto federal de Telecomunicaciones deberá fijar las nuevas tarifas de interconexión para que entren en vigor a partir del 1 de enero de 2018

Ciudad de México. Con la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de que Telcel cobre tarifas de interconexión a sus competidores pero sin efecto retroactivo, queda desactivado el temor de los operadores de tener que pagar alrededor de mil 50 millones de dólares por tres años de uso de ese servicio en la red de Telcel, de acuerdo con estimaciones de la consultoría The Competitive Intelligence Unit (The-CIU).

América Móvil señaló que el Instituto federal de Telecomunicaciones deberá fijar las nuevas tarifas de interconexión para que entren en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

Previo a que la Corte abordara el proyecto para decidir si era facultad del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) o del Congreso la determinación de tarifas de interconexión, la consultoría y los operadores participantes en el mercado mexicano de telecomunicaciones manifestaron su preocupación por la posibilidad de que en caso de favorecer a Telcel, también se ordenara la retroactividad del pago por la terminación de llamadas en la red de Telcel durante tres años de forma gratuita.

Las estimaciones de operadores y de la consultoría que encabeza Ernesto Piedras, apuntaron a que el pago sería de aproximadamente mil 50 millones de dólares, mismos que no habría percibido la empresa de Carlos Slim ante la aplicación de la tarifa cero ordenada por el Congreso, es decir, por permitir el uso de su red sin cobrar.

Sin embargo el fallo de la Corte señala que si bien todo concepto de gratuidad en la relación comercial entre Telcel y sus competidores queda considerado como inválido, no se aplicará el principio de retroactividad en la relación comercial con sus competidores.

Con esta acotación quedaría sin sustento la preocupación de empresas como AT&T o Movistar respecto al pago de sumas millonarias a Telcel, la afectación a sus inversiones, y el traslado de costos a los usuarios finales.

Entre los argumentos que Telcel expuso en el recurso de amparo interpuesto contra la aplicación de la tarifa cero ordenada por el Congreso, la empresa aseguró que se violaron en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos 1, 3, 5, 13, 14, 16, 17, 25, 27, 28, , 29 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los derechos contenidos en los artículos 21, 24, 25, 29 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Asimismo alegó que el sistema normativo, conformado por el Decreto de reformas y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión “configura realmente un régimen de gratuidad en materia de terminación de tráfico en la red del Agente Económico Preponderante, lo cual carece de fundamentación constitucional, sobre todo si se considera que la fracción 3 del Octavo transitorio del Decreto de reformas constitucionales prescribe que la regulación se materializa siempre en un régimen tarifario, el cual puede ser simétrico o asimétrico, pero tarifario al fin. Por tanto, sostener que el deber de no cobrar equivale a una tarifa asimétrica configura un sinsentido, pues una tarifa conlleva, invariablemente una contraprestación”.