SCJN amparó a una mujer a quien el IMSS le negó pensión de viudez

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SCJN amparó a una mujer a quien el IMSS le negó pensión de viudez

Foto: Archivo
Los ministros resolvieron que no se aplique en su caso, el artículo 154 de la Ley del IMSS que precisa los casos en los que los derechohabientes no tienen derecho a una pensión por viudez

Ciudad de México. La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una mujer que llevaba 25 días de casada, a quien el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se negó a entregarle la pensión por viudez, en razón de que su marido estaba pensionado por vejez, y de acuerdo con la ley, la pareja tenía que haber contraído matrimonio con un año de anterioridad a su muerte, para tener derecho a ese beneficio.

Los ministros resolvieron que no se aplique en su caso, el artículo 154 de la Ley del IMSS que precisa los casos en los que los derechohabientes no tienen derecho a una pensión por viudez. En su fracción tercera, la norma establece: “Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio”.

La quejosa María Guadalupe “H” contrajo matrimonio civil con Dagoberto M´, quien falleció el 25 de febrero de 2013, quien estaba pensionado por el Instituto conforme a la Ley de 1997.

La sala determinó que el precepto impugnado viola los derechos de igualdad y seguridad social, “porque si la muerte del trabajador o pensionado, no debe ser motivo para no otorgarla por circunstancias ajenas al trabajador o pensionado, como lo es que su muerte suceda antes de cumplir un año de matrimonio”.

Además, los ministros señalaron que la norma no justifica las razones por las cuales se estableció el requisito impugnado.