Ruth Bader Ginsburg: la voz disidente de la justicia

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Ruth Bader Ginsburg: la voz disidente de la justicia

La Academia IDH, la Universidad de Siena y la Cátedra UNESCO de Interculturalidad y Derechos Humanos organizan, vía online, el 3, 4 y 5 de febrero la primera jornada del OIDH sobre “Ruth Bader Ginsburg: la voz de la justicia, para reflexionar sobre sus diferentes opiniones, mayoritarias y disidentes”, que tienen una huella de género para el constitucionalismo del siglo XXI.

Las profesoras Irene Spigno y Tania Groppi han convocado a más de 20 colegas del continente europeo y americano, entre las que destacan juezas constitucionales y profesoras de Derecho, para discutir la doctrina judicial de RBG. Ella, sin duda, es una referencia que se distingue por una posición judicial innovadora, activista y progresista sobre los derechos a la igualdad y la no discriminación, principalmente.

RBG permite ofrecer un panorama sobre el disenso judicial. Es un rasgo singular de su actividad como jueza. Ella fue, sin duda, una voz disidente fuerte en la Corte. Su disidencia tiene un gran valor de transformación social e incluyente.

Existen tres elementos básicos para discutir los perfiles del disenso judicial. El primero: su concepto y valor. El segundo: ¿el derecho a la discrepancia? La garantía de la opinión disidente, finalmente, delimita la efectividad de las opiniones particulares en los tribunales.

¿Qué es el disenso judicial? Los jueces, sin duda, discrepamos a la hora de juzgar. Cuando pretendemos dar respuesta a un caso, podemos diferir en la metodología interpretativa, en el significado de las palabras o, incluso, en las concepciones jurídicas que nos puede determinar un sentido u otro de lo que es el Derecho. El mundo de las normas, en efecto, pretenden un sistema pleno, coherente y autónomo. Pero el Derecho es incompleto e indeterminado. Es lógico, por tanto, que los jueces discrepemos por las normas, por los hechos y por la propia forma de la función judicial.

El disenso judicial, por ende, es la expresión natural de la facultad de decir el Derecho a un caso concreto, a partir del deber de motivar razones que no son únicas ni definitivas. RBG es un ejemplo de larga vida judicial en donde el disenso contra las posiciones excluyentes, determinan su forma de significar el Derecho bajo su concepción de justicia igualitaria. En esta frase se explican diferentes opiniones disidentes: “No pido favores para mi sexo. Todo lo que pido de nuestros compañeros es que quiten sus pies de nuestros cuellos”.

¿El disenso es un derecho judicial? RBG hizo famosa la frase I dissent. Para sus intervenciones en la Corte, tenía diferentes indumentarias de collares. Utilizaba un collar especial para la disidencia. Disentir, por tanto, era una libertad jurisdiccional que ejercía con valor y convicción para mostrar las conclusiones equivocadas de una mayoría judicial. Los jueces no cambiamos a la sociedad. Solo reconocemos, como bien decía ella, lo que la propia ciudadanía transforma con su lucha de los derechos.

Existe el debate sobre si los jueces tienen una libertad constitucional de disenso (right to dissent). En las tradiciones jurídicas, además, se identifican dos modelos (common law o civil law). La justicia abierta (open court) que permite difundir las opiniones disidentes. La justicia cerrada (closed court) en donde el tribunal habla con una sola voz unificada, la mayoritaria, sin que se pueda transparentar sus disensos.

Estos modelos tienen ventajas y desventajas. Se explican por el contexto y evolución del papel del juez en la defensa de la constitución. Una gran virtud del modelo abierto es la posibilidad de deliberar el Derecho como cosa pública. La virtud del sistema cerrado, por el contrario, permite garantizar un ámbito íntimo de la disidencia para proteger la autonomía judicial.

¿Cómo se debe garantizar? En cualquier modelo constitucional existe la disidencia judicial, abierta o cerrada. Solo en sistemas autoritarios no se permite disentir. La cuestión, sin embargo, radica en construir reglas para arbitrar el disenso de una manera racional en el contexto judicial. Así como los legisladores tienen garantías para asegurar su inviolabilidad parlamentaria, los jueces también necesitan medidas protectoras para asegurar sus libertades jurisdiccionales.

JUECES POPULARES

RBG es una juez popular por su obra disidente. El valor de su disidencia radica en la construcción de un mejor Derecho igualitario. No es fácil. Ir en contra de la mayoría siempre cuesta. Pero cuesta más a la sociedad tener jueces que no saben disentir porque no pretendan una mejor justicia para la ciudadanía.