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Revocan amparo otorgado a Kate del Castillo
Un Tribunal Federal resolvió que la Procuraduría General de la República no atentó contra el honor y la imagen de Kate del Castillo, ni mucho menos violó sus derechos, luego de que la dependencia federal y su ex titular Arely Gómez González hicieron alusiones en el sentido de que la actriz era investigada por su presunto acercamiento con el capo Joaquín El Chapo Guzmán, después de que éste se fugó del penal de máxima seguridad del Altiplano, en el Estado de México, el 11 de julio de 2015.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal con residencia en la Ciudad de México, revocó el amparo otorgado a la quejosa y, por ende, le negó la protección de justicia a Kate, artista que aseguró hubo una filtración de información a los medios de comunicación.
La PGR impugnó el amparo concedido a Kate por el juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal, el 11 de noviembre de 2016.
Por mayoría de votos de los magistrados Francisco Javier Sarabia Ascencio -presidente y ponente- y Horacio Armando Hernández Orozco, con el voto particular del magistrado Miguel Enrique Sánchez Frías, el tribunal consideró que “se encuentra justificada la intromisión en los derechos de la vida privada y honra” de la actriz, que forman parte de los derechos a la personalidad que también gozan las personas públicas, y por ello, no se afectan tales prerrogativas, pues prevalece la libertad de expresión y el derecho a la información.
Kate reclamó la información difundida, en particular, por dos medios de comunicación, entre ellos, MILENO, que reprodujo las presuntas conversaciones que mantuvo Kate con el líder del cártel de Sinaloa, a través de mensajes telefónicos; la actriz también protestó contra las declaraciones que efectuó públicamente la ex procuradora Arely Gómez, quien dijo que había una orden de localización y presentación para que la actriz se presentará a declarar como testigo.
En sus conclusiones, el tribunal señaló que no debe perderse de vista el contexto político y social en que se efectuaron la emisión de tales notas periodísticas y que justifican que el tema difundido es de interés general –básicamente por estar relacionado con la investigación de probables conductas relacionadas con “narcotráfico”.
En su sentencia, el tribunal tomó precedentes que estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que las personas públicas o notoriamente conocidas, son aquéllas que, por circunstancias sociales, familiares, artísticas, deportivas, o bien, porque ellas mismas han difundido hechos y acontecimientos de su vida privada, o cualquier otra análoga, tienen proyección o notoriedad en una comunidad y, por ende, se someten voluntariamente al riesgo de que sus actividades o su vida privada sean objeto de mayor difusión.
Kate, por ejemplo ha dado diversas entrevistas sobre el tema, desde su autoexilio en Los Ángeles, California.
Por tanto, “las personas públicas deben soportar un mayor nivel de injerencia en su vida privada y en su honor, a diferencia de las personas privadas o simples particulares, al existir un interés legítimo de la sociedad de recibir información sobre ese personaje público y, por ende, de los medios de comunicación social, de difundirla, en aras del libre debate público.
“En esa medida, se someten al riesgo de que tanto su actividad, como su información personal, sea difundida y, por tanto, a la opinión y crítica de terceros, incluso aquélla que pueda ser molesta, incomoda e hiriente”, indica la resolución.