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Respalda Canacintra Coahuila ‘Ley Anticochupo’
Saltillo.- La Canacintra Coahuila Sureste expresó su beneplácito por la llamada “Ley Anticochupo”, que son reformas a Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, ambas del estado.
En forma general, esta legislación contempla que los contratistas y proveedores de Gobierno del Estado y municipios podrían purgar penas de hasta seis años si incurren en manifestación falsa de no conflicto de intereses para vender o prestar sus servicios a alguna dependencia gubernamental.
“Nos da gusto que esta ley entre y que de alguna manera se vigilen los conflictos de intereses, pero ¿qué va a pasar en los municipios pequeños con empresas locales que a lo mejor con proveedores únicas o que tienen mejor posicionamiento que empresas externas?”, se cuestionó Jaime Guerra Pérez.
El presidente de la Canacintra Coahuila Sureste señaló que ante esto, como en las empresas, se hacen excepciones cuando hay una situación de este tipo.
“Y esa excepción lo que tiene que hacer es que debe darse a conocer el conflicto, o sea se tiene que decir: “Soy familiar de fulano y ofrezco el servicio para que me consideren eso”, dijo.
“Eso se tiene que dar a conocer a un consejo y ese consejo tiene que aprobar que esa persona participe o no y que no vaya a haber un favoritismo por ser familiar, que si se le asigna la obra o la compra o el servicio, que se le esté dando porque es la mejor opción y no porque tiene alguna relación”, destacó Guerra Pérez
La semana pasada, el gobernador Rubén Moreira Valdez promulgó el decreto que reforma la legislación coahuilense en materia de Conflicto de Intereses, lo que constituye un precedente trascendental en México en transparencia y lucha contra la corrupción.
La reforma evita que algún servidor público, incluso sin saberlo, beneficie indirectamente a algún familiar, cercano o lejano, con la contratación de algún servicio, por lo que la Ley establece la obligación de manifestar públicamente si hay o no conflicto de intereses con tal o cual proveedor.
Contempla el delito de negociación ilícita contemplada en el Artículo 199 del Código Penal que señala una pena de seis meses a ocho años de prisión, multa, retiro del cargo e inhabilitación para ejercer la función pública hasta por ocho años para el funcionario que contrate algún servicio u obra pública, existiendo conflicto de intereses.