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Refuerzan equipo contra el PRI en Coahuila
Con el objetivo de analizar la ruta de la impugnación de la elección a Gobernador, ayer Guillermo Anaya, Armando Guadiana, Javier Guerrero y Luis Horacio Salinas, se reunieron en Saltillo donde acordaron seguir luchando y reforzar la vía jurídica y social por la anulación de los comicios, que consideran inminente.
“Ahora más que nunca tenemos la seguridad de que no se la van a robar, seguiremos en pie de luchar de la mano de los coahuilenses para tumbar el fraude de Rubén Moreira”, dijo el excandidato panista en representación del Frente por la Dignidad de Coahuila.
Por otro lado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó la sentencia de la Sala Regional con sede en Monterrey, que determinó que el Gobierno de Coahuila no infringió las leyes electorales con la difusión de spots publicitarios durante el proceso electoral, por lo que se desestimó la queja interpuesta por el excandidato independiente, Javier Guerrero.
El pasado 10 de junio, el candidato interpuso una denuncia contra el Gobernador de Coahuila, el titular de la Unidad de Comunicación Social y la Subdirectora de Radio y Televisión del gobierno estatal, pues sostenía que la difusión de ocho spots publicitarios en materia turística influyó en el sentido de votación de los ciudadanos.
La Sala Regional del TEPJF declaró infundada la queja el 4 de julio, al considerar que no existían elementos para considerar que se estuvieran infringiendo las leyes, por lo que Guerrero recurrió a la Sala Superior.
La máxima autoridad electoral ratificó en la última de sus sesiones la sentencia de la sala Regional y determinó desestimar la queja del excandidato independiente, por lo que no procedió la queja contra el Gobierno de Coahuila.
“El contenido de los promocionales denunciados constituyen propaganda gubernamental con carácter meramente informativo encaminados a la promoción turística de algunos sitios del Estado de Coahuila, información que se considera, queda exceptuada de la prohibición establecida en los artículos 41 y 134 de la Constitución Federal”, sentenció la Sala Superior.
En la sentencia, el TEPJF asentó que no es posible observar de qué forma la publicidad denunciada pudo haber influido en los comicios electorales, pues no se encontraron los elementos para desprender la presunción de que la propaganda tuviera el propósito de incidir en el proceso comicial.
La Sala Superior justificó haber desechado la queja porque en el periodo de campañas, los gobiernos pueden difundir spots sobre servicios educativos, de salud y temas relacionados con protección civil.